REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Mayo de 2012
Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-006602


JUEZ
ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA
ACUSADO GARLYK YUSTAK FERNANDEZ

DEFENSOR LUZ ALICIA FEBRES CORDERO
FISCALÍA 4° YARITZA BERRIOS

DELITO ROBO GENERICO, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

NOMBRE: GARLYK YUSTAK FERNANDEZ titular de la cedula de identidad Nº 11.580.142, Venezolano, natural de el Tocuyo Estado Lara, de 39 años, nacido en fecha: 13.11.72, de estado civil soltero, de Profesión u oficio Obrero, 3er año de Instrucción Secundaria, hijo de Julia Basilisa Fernández y de Misael Pérez, residenciado en: Calle 4 Barrio El Cementerio, Callejón Castañeda, al lado de la Bodega la Única del Sr. Luís Adrián Dura, de esta ciudad. Teléfono: 0253-66.353.16 y 0426-154.54.07.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA
En el día 19 de Julio de 2011 siendo la hora y fecha fijada, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa se deja constancia que se encuentran las partes identificadas en el encabezamiento del acta. Se deja constancia que la defensora abg. Luz Febres consigna en este acto copia del acta de defunción y copia del certificado de defunción de fecha 15/07/11 del acusado GARLYK YUSTAK FERNANDEZ quien falleció en el hospital. en virtud de lo anterior se suspende el presente acto y se acuerda oficiar al jefe civil del Hospital Central Antonio Maria Pineda a los fines de que consigne copia certificada del acta de defunción Nº 1282, fecha 15/07/11 y una vez consignado el mismo el juez decretará el sobreseimiento de la causa. Como consta en el folio 97, donde se evidencia la acta certificada de defunción signada con el numero Nº 1282, en fecha 27 de Mazo de 2012. Motivo por el cual se acuerda que este juzgador se pronuncie por auto separado. Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de JUICIO Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3º en concordancia con el articulo 48 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo.

SENTENCIA POR SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Una vez revisada la causa y verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas, considera este Tribunal que debe declararse EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 48 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° Ejusdem.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal de Juicio Nº 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y COMO CONSECUENCIA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con los artículos 48 ordinal 1º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano GARLYK YUSTAK FERNANDEZ titular de la cedula de identidad Nº 11.580.142.
Publíquese, Regístrese y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su conservación. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO Nº 4

ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA

EL SECRETARIO