REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Mayo de 2012
Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-001482


JUEZ
ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA
ACUSADO LUIS MAXIMO SOTO AGUIRRE

DEFENSOR ZAIDA MONSALVE
FISCALÍA 9° LUISA ESCALONA (GUARDIA)

DELITO HOMICIDIO CALIFICADO

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

NOMBRE: LUIS MAXIMO SOTO AGUIRRE titular de la cedula de identidad Nº 17.858.655, de 23 años de edad, Soltero, Operador de planta en Sidetur con una contratista, Bachiller, nació en fecha 01-07-1982, natural de esta ciudad, hijo de Francisco José Soto y Ilse Coromoto de Soto, residenciado en Calle 8 entre 13 y 14 del Barrio Santos Luzardo Parroquia Unión Casa Nº 13-25 al lado de un Agencia de lotería Yudith. Telf. 0251-2374602.



DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA
En el día 16 de Septiembre de 2011 siendo la hora y fecha fijada, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa, se deja constancia que comparece la fiscal Nº 9 y no comparecen las otras partes convocadas y revisadas las actuaciones se evidencia al folio 40 de la segunda pieza que el acusado falleció. En virtud de lo anterior se acuerda oficiar a la coordinación de hechos vitales a los fines de que consigne tarjeta de mortalidad del ciudadano Luís Máximo Soto Aguirre, quien de acuerdo a certificado de defunción Nº 1441 falleció en fecha 03-07-07. Motivo por el cual se acuerda que este juzgador se pronuncie por auto separado. Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de JUICIO Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3º en concordancia con el articulo 48 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo.

SENTENCIA POR SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Una vez revisada la causa y verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas, considera este Tribunal que debe declararse EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 48 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° Ejusdem.



DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal de Juicio Nº 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y COMO CONSECUENCIA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con los artículos 48 ordinal 1º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano LUIS MAXIMO SOTO AGUIRRE titular de la cedula de identidad Nº 17.858.655.
Publíquese, Regístrese y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su conservación. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO Nº 4

ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA

EL SECRETARIO