En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia emanada de la Sala Constitucional en Sentencia N° 1212, de fecha 14 de junio de 2005, declara SIN LUGAR la petición de la defensora privada Abg. Erika Toussaint, en representación del acusado Georgen Alfonsin Marín Palencia, Cédula de Identidad Nº: 19.105.617, en el que solicita el decaimiento de la medida cautar, de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 256.3 ejusdem, ampliar el régimen de presentaciones a cada 30 días contados a partir de la última presentación que consta en el sistema juris 2000.