DISPOSITIVA: En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal de Juicio Nº 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y COMO CONSECUENCIA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con los artículos 48 ordinal 5º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano EDWARD JOSE MOTA HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.417.556, Por el Cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, decretándose el cese de cualquier medida de coerción que pudiera pesar sobre él.