REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Mayo de 2012
Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-001587


JUEZ
ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA
ACUSADO EDWARD JOSE MOTA HERRERA

DEFENSOR MANUEL PIÑANGO
FISCALÍA 5° GUSTAVO RODRIGUEZ

DELITO RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

NOMBRE: EDWARD JOSE MOTA HERRERA titular de la cedula de identidad Nº 24.417.556 estado civil soltero fecha de nacimiento 23.09.85 ocupación albañilería, residenciado carrera 34 entre calles 28 y 29 casa sin numero punto de referencia a media cuadra de ferre centro teléfono 0424-5591671.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA
En el día de 09 siendo las 12:00 P.M. se constituye en la Sala de Juicio Nº 02 piso 7 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa, se deja constancia que el fiscal de guardia y el defensor publico Manuel Piñango, no comparecieron motivo por el cual se acuerda que este juzgador se pronuncie por auto separado. Seguido de conformidad con el Art. 45 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal. Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de JUICIO Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el articulo 318 numeral 3º en concordancia con el articulo 48 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese de las medidas impuestas al imputado. Es Todo.

SENTENCIA POR SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Una vez revisada la causa y verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas, considera este Tribunal que debe declararse EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 48 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° Ejusdem, decretándose el cese de cualquier medida cautelar que pudiera pesar sobre el referido ciudadano y acordándose la libertad plena del EDWARD JOSE MOTA HERRERA, y así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal de Juicio Nº 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y COMO CONSECUENCIA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con los artículos 48 ordinal 5º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano EDWARD JOSE MOTA HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.417.556, Por el Cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, decretándose el cese de cualquier medida de coerción que pudiera pesar sobre él.

Publíquese, Regístrese y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su conservación. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO Nº 4

ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA

EL SECRETARIO