DISPOSITIVA:Este Juzgado del Juicio N° 4, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima prudente revisar la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad impuesta al ciudadano JOSE DANIEL ALMAO LÓPEZ , titular de la Cédula de Identidad N° 25144590, de 19 años de edad natural de Carora Estado Lara fecha 26/03/93, SOLTERO, grado de instrucción cuarto año, hijo de Alejandro Almao y Zugei Sarai Lopez, domiciliado urbanización el roble, calle 5, casa 28/28. Carora estado Lara, contenida en el artículo 250 ordinal 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia a partir de la presente fecha acuerda imponer la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3°, presentación cada 15 días por ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal.