DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO REPARARTORIO, de conformidad con el artículo 48 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 322 y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos: NICOL JOSE GONZALEZ PEREZ, C.I. 22.192.735, soltero, de 21 años, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, 29-11-1988, albañil, domiciliado en Los Rastrojos, Barrio 1º de Mayo, Avenida 2, entre 3 y 4, casa Nº 22. Cabudare, a dos cuadras de la cancha y LUIS ALBERTO VIRGUEZ GOMEZ, C.I. 22.192.345, soltero, de 19 años, nacido en Cabudare, Estado Lara, 05-09-1989, obrero, domiciliado en Los Rastrojos, Bar.....