REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-008796

JUEZ
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
ACUSADO ENRIQUE RAMON GONZALEZ

DEFENSOR
ABOG. RONALD MARQUEZ

FISCALÍA 9° ABG. JOSE MORA, SOLO POR ESTE ACTO POR LA FISCALIA 9

DELITO RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 218 ORDINAL 1° DEL CÓDIGO PENAL.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

NOMBRE: ENRIQUE RAMON GONZALEZ, cédula de identidad N° V- 17.573.688, de 58 años de edad, soltero, ocupación asistente jurídico, residenciado en Andrés bello, calle principal entre calles 3 y 4, casa S/N teléfono: 0416-5167725, 0251-7157785.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA

En fecha 8 de Diciembre de 2010 se llevó a cabo la Audiencia del Juicio Oral y Público, se inicia el Acto y se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos a debatir en el presente asunto, y los elementos Probatorios para demostrar la responsabilidad del ciudadano ENRIQUE RAMON GONZALEZ, por el delito de resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 1° del código penal.vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. Por lo que solicitó sea Admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Es todo. Seguido de conformidad con el Art. 45 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal. Seguidamente declarado abierto el debate se le cede la palabra a la Fiscal 9° del Ministerio Público quien expone: En representación del Estado venezolano ratifico formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales esta fiscalía acusó en su oportunidad a el acusado de marras ENRIQUE RAMON GONZALEZ, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 218 numeral 3 del Código Penal. Ratifico las pruebas presentadas; y me reservo el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP, es por lo que solicito la incorporación de las documentales, la evacuación de testigo, funcionario y expertos, a los fines de demostrar la culpabilidad del acusado. De igual forma solicito el sobreseimiento del en lo que respecta al delito de Lesiones culposas previsto y sancionado en al art. 420 ordinal 2 del Código Penal Es todo.- se da la palabra al Imputado, quien expuso: “no deseo declarar” Es todo. Se da la palabra a la Defensa y expone: “solicito la suspensión y el cese de la medida de cautelar”. Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de JUICIO Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Visto la admisión de los hechos por parte del hoy acusado SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de 3 MESES Y 15 DIAS a partir de la presentación ante el Delegado de Prueba y se le impone las medida 1) Residir en una residencia estables, 2) Presentarse ante la unidad técnica 3) Abstenerse a consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas ni abusar de las Bebidas alcohólicas, 4) Prohibición de Portar armas.
Posteriormente en fecha 02 de Agosto de 2011, se llevó a cabo la Audiencia Oral de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procede a verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas. Se deja constancia que el acusado designa como su defensor privado al abg. RONALD MARQUEZ, IPSA 96.525, quien es debidamente juramentado de conformidad con el art 139 del COPP. Seguidamente el Juez procede a explicar el motivo de la audiencia, la importancia del acto y que deben guardar una conducta acorde. SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: “Verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones como consta al folio 66 del presente asunto del Informe de Finalización emitido por la UTASP, es todo”. SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA QUIEN EXPONE: “Si efectivamente consta al folio 66 el Informe de Finalización, por lo que solicito se sobresea la causa a favor de mi defendido, es todo”. SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL ACUSADO QUIEN EXPONE: “Quiero finalizar con esto ya yo cumplí, es todo”.-

SENTENCIA POR SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Una vez revisada la causa y Verificado como ha sido y tal como consta al folio 66 del presente asunto el informe de finalización Nº 540, de fecha 06/06/ 2011, considera este Tribunal que debe declararse EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° Ejusdem, decretándose el cese de cualquier medida cautelar que pudiera pesar sobre el referido ciudadano y acordándose la libertad plena del ciudadano ENRIQUE RAMON GONZALEZ, y así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal de Juicio Nº 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y COMO CONSECUENCIA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano ENRIQUE RAMON GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.573.688, y el cese de cualquier medida de coerción que pudiera pesar sobre él.
Publíquese, Regístrese y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su conservación. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO Nº 4

ABG. CARLOS OTILIO PORTELES

LA SECRETARIA