REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-006787

Juez
Abg. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES

Acusados
NICOL JOSE GONZALEZ PEREZ, LUIS ALBERTO VIRGUEZ GOMEZ.

Defensor Privada
ABOG. MARIA CHANG.

Fiscalía 6°
Abg. JAVIER TORREALBA, solo por este acto por la fiscalia 6º

Victima
MIGUEL ENRIQUE FANEITE ULACIO

Delito HURTO EN GRADO DE TENTATIVA

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

Nombres: NICOL JOSE GONZALEZ PEREZ, C.I. 22.192.735, soltero, de 21 años, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, 29-11-1988, albañil, domiciliado en Los Rastrojos, Barrio 1º de Mayo, Avenida 2, entre 3 y 4, casa Nº 22. Cabudare, a dos cuadras de la cancha. Teléfono: no tiene. VERIFICADO EL SISTEMA PRESENTA CAUSA PEDIENTE POR EL TRIBUNAL DE JUICIO Nº 5, Nº P-11-5724 Y CONTROL 4 P-10-16364.
LUIS ALBERTO VIRGUEZ GOMEZ, C.I. 22.192.345, soltero, de 19 años, nacido en Cabudare, Estado Lara, 05-09-1989, obrero, domiciliado en Los Rastrojos, Barrio 1º de Mayo, Avenida 1 entre calles 1 y 2, casa Nº 1, a dos cuadras de la cancha. Cabudare. Teléfono: 02512612372. VERIFICADO EL SISTEMA PRESENTA CAUSA PEDIENTE POR EL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 7 ASUNTO P-11-611 Y CONTROL 8, ASUNTO P-11-8767.

DE LOS HECHOS QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA

En fecha 3 de Agosto de 2011 se llevó a cabo la Audiencia del Juicio Oral y Público, se inicia el Acto y se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Esta representación fiscal ratifica la acusación fiscal realizada en su debida oportunidad por ante el Tribunal de Control en contra de los ciudadanos NICOL JOSE GONZALEZ PEREZ y LUIS ALBERTO VIRGUEZ GOMEZ, por el delito de HURTO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal en concordancia con el ultimo aparte del artículo 82 eiusdem, por lo hechos que sucintamente narra en este acto, durante este Juicio oral y Publico tendremos a través de los principios de la oralidad y la inmediación de oír los testimóniales de los funcionarios actuantes así como del experto que practico la experticia, Ciudadano Juez en el transcurso del debate demostrare la responsabilidad del acusado con los medios de prueba ofrecidos y que serán evacuado en el transcurso del debate oral y publico, por lo que solicito sea admitidas las acusaciones por los delitos antes mencionados, es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa privada, quien expone: “una vez admitida la acusación solicito se le conceda la palabra a mi defendido en virtud que puede hacer uso de otros medios alternativos a la prosecución del proceso, es todo”. Seguidamente de conformidad con el artículo 347 del COPP., se impone a los acusados del precepto constitucional conforme a lo establecido en el artículo 49 Ord. 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se impone a los acusados del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el articulo 376 del COPP, los medios alternativos a la prosecución del proceso como lo es el Acuerdo Reparatorio (art. 40 del COPP), la Suspensión Condicional del Proceso por la pena a Imponer (art. 42 del COPP), se le cede la palabra a los acusados NICOL JOSE GONZALEZ PEREZ y LUIS ALBERTO VIRGUEZ GOMEZ, y los mismos exponen: NICOL JOSE GONZALEZ PEREZ “Admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Publico y propongo el ACUERDO REPARATORIO a la victima por la cantidad de 200.00 Bs. es todo” LUIS ALBERTO VIRGUEZ GOMEZ Admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Publico y propongo el ACUERDO REPARATORIO a las victima de 200.00 Bs. es todo. Se le cede la palabra al Victima: MIGUEL ENRIQUE FANEITE ULACIO, C.I. 14.404.196 quien expone: “No me opongo al Acuerdo Reparatorio, acepto la cantidad de 200,00 Bs. Es todo”. Se le cede la palabra al Fiscal del MP quien expone: No me Opongo al Acuerdo Reparatorio, es todo. Se le cede la palabra a la defensa y expone: “Escuchado como ha sido la admisión de los hechos por parte de mis defendidos y su propuesta en el ACUERDO REPARATORIO, solicito se homologue el mismo, se decrete la extinción penal, y se decrete el cese de las medidas impuestas, es todo.”

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS

Una vez oídas todas las partes y cumplidas las formalidades de Ley, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos: En este estado el Juez, Verificado como ha sido que las partes han concurrido al acuerdo reparatorio en forma voluntaria y libre de coacción y con conocimiento de la causa, igualmente visto que el delito por el cual fueron acusados es susceptible de un acuerdo reparatorio y verificado el cumplimiento del mismo en la presente audiencia el Tribunal declara Extinguida la acción penal a los Ciudadanos NICOL JOSE GONZALEZ PEREZ, LUIS ALBERTO VIRGUEZ GOMEZ, de conformidad con el art. 48 numeral 6 del COPP, y como consecuencia Sobresee la causa de conformidad con los art. 322 y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara el cese de toda medida coerción impuesta en su oportunidad y así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO REPARARTORIO, de conformidad con el artículo 48 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 322 y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos: NICOL JOSE GONZALEZ PEREZ, C.I. 22.192.735, soltero, de 21 años, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, 29-11-1988, albañil, domiciliado en Los Rastrojos, Barrio 1º de Mayo, Avenida 2, entre 3 y 4, casa Nº 22. Cabudare, a dos cuadras de la cancha y LUIS ALBERTO VIRGUEZ GOMEZ, C.I. 22.192.345, soltero, de 19 años, nacido en Cabudare, Estado Lara, 05-09-1989, obrero, domiciliado en Los Rastrojos, Barrio 1º de Mayo, Avenida 1 entre calles 1 y 2, casa Nº 1, a dos cuadras de la cancha. Cabudare. Teléfono: 02512612372. SEGUNDO: Se acuerda el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS en esta Causa. Se acuerda oficiar a los TRIBUNALES DE CONTROL Nº 7 ASUNTO P-11-611, CONTROL 8, ASUNTO P-11-8767, JUICIO Nº 5, Nº P-11-5724 Y CONTROL 4 P-10-16364, participándoles la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO Nº 04

ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES

LA SECRETARIA