Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA POR IMPROCEDENTE la solicitud realizada por la Defensa Privada Abg. LUZ ALICIA FEBRES, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.148, en su carácter de Defensora del acusado OMAR DAVID MARTINEZ VILLAVICENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.401.523.
Se Acuerda mantener vigente la fecha para las convocatorias a la Audiencia de conformidad con el artículo 244 del COPP., para el día 05.05.09, a las 02:30 PM., y para el Juicio Oral y Publico como lo es 11 de Mayo de 2009, a las 10:30 AM.- Cítese por la Fuerza Publica a los Jueces Escabinos MIRAIN ISABEL LAMEDA RAMIRES y ELIZABETH BRICEÑO SEGOVIA para el día 11.05.09, a las 10:30 AM.