REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Abril de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005003

Visto el contenido de solicitud suscrita por el Abogad FRANCISCO JAVIER MATA HERRERA, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.259, en su carácter de Defensor del acusado VICTOR JULIO SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.265.125, éste Tribunal a los fines de decidir observa:

El artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal establece que dentro de los tres días siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuarán como escabinos, el presidente del Tribunal fijará una audiencia pública para que concurran los escabinos y las partes, a los efectos de resolverse sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas constituyéndose el Tribunal Mixto, situación ésta que en la presente causa se convocó para el día 11 DE Enero de 2008, en la que se realizo la misma quedando constituido el tribunal Mixto de la siguiente manera: ESCABINO TITULAR I: MIRIAN ISABEL LAMEDA RAMIREZ, ESCABINO TITULAR II: ELIZABETH BRICEÑO SEGOVIA, convocándose en esa misma fecha para el Juicio Oral y Publico para el día 14.02.08, fecha en la cual se difiere el Juicio en virtud que la Fiscal 9º del Ministerio Publico se retiro por tener Audiencia en la Corte de Apelaciones convocándose nueva oportunidad para el 31.07.08, posteriormente en fecha 08.05.08, se difiere por cuanto no comparecen Fiscal del Ministerio Publico, Defensa ni se hace efectivo el traslado del acusado fijándose para el dia 26.06.08, se difiere por no comparecer ninguna de las partes fijándose para el 14.08.08, la cual se deja sin efecto por cuanto al folio 56 cursa auto en el que se acordó fijar el Juicio Oral y Publico para el 30.09.08, quedando diferido para el 27.10.08, debido a que los jueces escabinos no fueron debidamente notificados, diferido por cuanto no se hizo efectivo el traslado debido a que os internos no permitieron que los funcionarios de la Guardia Nacional los requisaran, se fija nueva fecha para el 13.11.08, diferido por encontrarse el tribunal en juicio continuado, 07.01.09, diferido por que no comparece el Ministerio Publico ni la juez escabino, 03.03.09, diferido por que no comparece el Ministerio Publico ni la juez escabino Miriam Lameda, 02.04.09, fijada audiencia de conformidad con el articulo 244 del COPP., no comparecen defensor privado ni se hace efectivo el traslado del acusado, se fija juicio para el 02.05.09.

Ahora bien, observa esta Juzgadora que a la presente fecha el Tribunal Mixto se encuentra constituido y los reiterados diferimientos del Juicio Oral y Publico en su mayoría han sido por causas no imputables al tribunal, en consecuencia considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Privada Abg. FRANCISCO JAVIER MATA HERRERA, motivo por el cual se NIEGA POR IMPROCEDENTE la solicitud realizada por la defensa privada. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA POR IMPROCEDENTE la solicitud realizada por la Defensa Privada Abg. LUZ ALICIA FEBRES, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.148, en su carácter de Defensora del acusado OMAR DAVID MARTINEZ VILLAVICENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.401.523.

Se Acuerda mantener vigente la fecha para las convocatorias a la Audiencia de conformidad con el artículo 244 del COPP., para el día 05.05.09, a las 02:30 PM., y para el Juicio Oral y Publico como lo es 11 de Mayo de 2009, a las 10:30 AM.- Cítese por la Fuerza Publica a los Jueces Escabinos MIRAIN ISABEL LAMEDA RAMIRES y ELIZABETH BRICEÑO SEGOVIA para el día 11.05.09, a las 10:30 AM.-

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ TERCERA DE JUICIO (S)

ABG. ELENA COROMOTO GARCIA MONTES


LA SECRETARIA,

ABG. YOSELIN YAMILETH AMARO HERNANDEZ

ECGM/yyah.-