No obstante lo expuesto y toda vez que a tenor de lo previsto en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el derecho a la vida es inviolable y ninguna ley podrá establecer la pena de muerte ni autoridad alguna aplicarla, imponiendo la misma norma como deber al Estado, el de proteger la vida de las personas que se encuentren privadas de libertad, o sometidas a su autoridad de cualquier forma, y toda vez que el imputado DANNYMAR GREGORIO OROPEZA SANCHEZ, está sometido a la Jurisdicción Penal, en virtud de lo cual se ordeno su ingreso al Internado Judicial de Uribana, por lo cual se encuentra bajo la custodia directa del Ministerio del Interior y de Justicia, cuya autoridad representa el Director del Internado Judicial, se ORDENA oficiarle con carácter de URGENCIA, a los fines de que se tomen todas las medidas necesarias para garantizar la vida del procesado, debiendo informar en el lapso de cuarenta y ocho horas, una vez recibida la correspondiente.....