virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano. AMADOR WILLIAM ANTONIO, Portador de la cedula de identidad Nº 7.331.258, soltero, profesión Albañil, de 56 años, residenciado el Cuvi, sector la represa, casa Nº 45, frente a la cancha. Teléfono: 04268388537, Estado Lara, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, A CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN.