Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: 1) Se declara sin lugar el otorgamiento DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del acusado FRANCISCO ADAN DÍAZ, ampliamente identificada en autos, en consecuencia SE MANTIENE SU PRIVACIÓN JUDICIAL. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 en concordancia con el artículo 250, 251, y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese.-