Vista las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio No 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la sustitución de la medida de coerción personal peticionada por la defensa privada del acusado Hernán José Carieles, titular de la cedula de identidad No: 14.399.403, plenamente identificado en autos y acuerda Mantener la misma con todos sus efectos, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, como presunto autor del delito de Trafico Ilícito Continuado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en el articulo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.
La Juez de Juicio Nº 2
Abg. Mariluz Castejon .....