DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE la sustitución de la medida de coerción personal peticionada por la defensa técnica del procesado WILSON JOSE VILLA COLMENAREZ , Plenamente identificado en autos, y acuerda Mantener la misma, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como presunto autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el Código Penal en su Articulo 407 en concordancia con el articulo 83, ambos del Código Penal, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese, cúmplase.-.