REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 23 de Mayo de 2008
Años: 197° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2004-000175.-
Este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, revisar la medida cautelar decretada al ciudadano ORLANDO PEREZ COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.263.326, domiciliado en la Zona Industrial 1, entre calles 1 y 2, El Rosario, edificio Don Ángel, piso 7, apartamento 72, Barquisimeto, Estado Lara. A tal efecto, este Juzgado, a los fines de decidir, observa:
En fecha 5 de Enero de 2004, se celebró audiencia de presentación de imputado, en la cual se decretó medida de privación judicial preventiva de la libertad, cuyo sitio de reclusión es el Destacamento 47 de la Guardia Nacional.
En fecha 26 de Marzo de 2004, se realizó audiencia preliminar, en la cual se ratifica la medida de privación judicial preventiva de la libertad cambiando el sitio de reclusión para el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental “Uribana”.
En fecha 22 de Junio de2004, se revisa la medida y se sustituye por la medida cautelar sustitutiva a la libertad, contenida en el articulo 256 ordinal 8° en concordancia con el articulo 258, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 6 de Agosto de 2005, en audiencia de constitución de fianza, se otorgo al acusado ORLANDO PEREZ COLMENAREZ medida cautelar de detención domiciliaria, de conformidad con el articulo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 25 de Octubre de 2004, se acuerda sustituir la medida cautelar de detención domiciliaria por la medida cautelar sustitutiva de la libertad contenida en el articulo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo periodo de presentación es de cada 8 días.
En fecha 14 de Abril de 2005, reacuerda extender el periodo de presentación cada 15 días.
En fecha 14 de Marzo de 2007, se acuerda mantener la medida de presentación cada 15 días y acordó sustituir la medida cautelar de de prohibición de salida del Estado Lara.
De la revisión minuciosa del presente asunto, se observa que no existe solicitud de revisión de medida, impuesta al acusado ORLANDO PEREZ COLMENAREZ, de igual manera se constato por el sistema Juris 2000 que el mismo ha venido cumpliendo a cabalidad con la medida, razón por la cual este Tribunal decide ampliarle el periodo de presentación a cada 30 días
En este sentido el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
De esa forma se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Magna, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el País y que parte de la libertad como regla y la privación de libertad como la excepción.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA REVISAR Y EN CONSECUENCIA AMPLIAR LA MEDIDA DE PRESENTACIÓN DE CADA 15 DIAS A CADA 30 DÍAS al acusado ORLANDO PEREZ COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.263.326.
Así mismo visto el auto de fecha 26 de Marzo de 2007 en la que este Tribunal acordó la practica de una experticia de autenticidad o falsedad del certificado de registro de vehiculo Nº 2387614 ordenando el desglose previa certificación y su revisión con oficio al departamento grafo técnico, es por lo que se cuerda en esta oportunidad dar cumplimiento a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de entrega de vehiculo en la forma que se contrae el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZA DE JUICO Nº 1

ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE

LA SECRETARIA