DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO propuesto por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 1 y 9 del Código Penalpor cuanto el hecho punible en lo que respecta al delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 1 y 9 Código Penal, el cual recae sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial y habiendo las partes prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos y oída como fue la opinión favorable del Fiscal del Ministerio Publico y habiendo las imputadas MARIFLOR PEREZ PEREZ, Cédula de Identidad Nº V- 18.811.479, FLORELIS MARIA PEREZ PEREZ, Cédula de Identidad Nº V- 18.811.474, DELEGADO YADIRA ALEX, Cédula de Identidad Nº V- 13.775.692, agotado la medida alternativa a la prosecución del .....