REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Barquisimeto, 29 de marzo de 2012
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-001984

Este Tribunal, procede a fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada en fecha 22/03/2012, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal en la cual se decreto el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el articulo 48 numeral 6 ejusdem, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 1 y 9 del Código Penal en virtud de haberse homologado el acuerdo reparatorio y haberse dado cumplimiento al mismo entre las imputadas MARIFLOR PEREZ PEREZ, Cédula de Identidad Nº V- 18.811.479, FLORELIS MARIA PEREZ PEREZ, Cédula de Identidad Nº V- 18.811.474, DELEGADO YADIRA ALEX, Cédula de Identidad Nº V- 13.775.692, y la victima la EMPRESA GARSON, representado por el apoderado judicial FILIPPO TORTORICI SAMBITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45954. A tal efecto, este Tribunal pasa a motivar la decisión en los términos siguientes:

I
RELACIÓN DEL CASO.

PRIMERO.- En fecha 13/03/2012, fue presentado escrito por la defensa publica abogado JAIME RODRIGUEZ CARRASCO, actuando en representación de las imputadas MARIFLOR PÉREZ PÉREZ, Cédula de Identidad Nº V- 18.811.479, FLORELIS MARÍA PEREZ PEREZ, Cédula de Identidad Nº V- 18.811.474, y YADIRA ALEX DELGADO, Cédula de Identidad Nº V- 13.775.692, a quienes se les sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 1 y 9 del Código Penal, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en el que solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 41 del Código Orgánico Procesal Penal un Acuerdo Reparatorio, motivo por el cual este Juzgado acordó fijar oportunidad para la celebración de la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal acordando notificar a las partes y acordando librar boletas de traslado a las imputadas de autos.-

SEGUNDO.- En fecha 22/03/2012 siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para la celebración de la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, la Secretaria de Tribunal y el alguacil de la sala, verificada la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40º del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia que comparecen las partes, quienes manifestaron lo siguiente: El Tribunal le cedió la palabra las Defensas Técnicas Abg. Jaime Rodríguez, actuando en representación de las ciudadanas MARIFLOR PEREZ PEREZ, Cédula de Identidad Nº V- 18.811.479, y FLORELIS MARIA PEREZ PEREZ, Cédula de Identidad Nº V- 18.811.474, y quien expuso:“esta defensa de conformidad con el artículo 40 del COPP, en representación de mis defendidas, las cuales una es trabajadora de dicha empresa, hago una propuesta desde el punto de vista monetario de un estimado de dos (02) mil bolívares, por cada una de mis defendidas, el representante de la empresa indicará si está a de acuerdo con ese monto”. Es todo.

De igual modo, se le otorgó la palabra al ABG. JOSÉ RAMÓN EREÚ, actuando en representación de la ciudadana YADIRA ALEX DELGADO, Cédula de Identidad Nº V- 13.775.692, quien expuso: “del mismo modo, esta defensa ofrece, considerando el monto previsto en este hecho, la cantidad de dos (02) mil bolívares”. Es todo.

Seguidamente, el Tribunal le concedió la palabra a las ciudadanas, quienes expusieron: la imputada MARIFLOR PÉREZ PÉREZ, identificada en autos: “estuve en el hecho y estoy de acuerdo en pagar los dos (02) mil bolívares”. Es todo. De igual forma la imputada FLORELIS MARÍA PÉREZ PÉREZ, identificada en autos expuso: “si estuve en el hecho y estoy de acuerdo en pagar dos mil bolívares si la empresa los acepta”. Es todo. Por su parte, la imputada DELGADO YADIRA ALEX, identificada en autos expuso: “estoy de acuerdo en pagar los dos mil bolívares hoy mismo, estuve incursa en el hecho”. Es todo.

Posteriormente, se le cedió la palabra al representante legal de la empresa Garzón abogado FILIPPO TORTORICI SAMBITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45954, quien expuso: “con relación a los hechos, si bien es cierto que la empresa tiene poco tiempo, ha sido victima de actos delictivos que han sido denunciados antes el Ministerio Público y el CICPC, sabemos la carga que tienen estos organismos y en ánimos de solventar, en nombre de mi representada indico que no sólo es el dinero que se pudo haber perdido, sino el tiempo, sin embargo, la intención es llegar a un acuerdo; les hice un ofrecimiento que contiene una reparación sencilla, implicando la renuncia expresa y visto el ofrecimiento planteado en busca de resarcir los daños, y aún cuando las ciudadanas admiten haber estado incursas en los hechos; en relación a la ciudadana Florelis Pérez, considero que la suma no está ajustada, motivo por el cual solicito la cantidad de cinco mil doscientos siete con veintisiete bolívares (Bs. 5.207,27); en relación a la ciudadana Yadira Delgado, considero la cantidad de cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco con cuarenta y dos bolívares (5.455,42); por último, en relación a la ciudadana Mariflor Pérez, en principio solicito la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000). consigno copia del poder que me otorgase la empresa, autenticado en la Notaría 3ra de San Cristóbal del estado Táchira en fecha 26-07-11, inserto bajo el nº 38, tomo 186, donde estoy plenamente facultado para realizar acuerdos reparatorios”. Es todo.


Posteriormente, se le cedió la palabra a las imputadas de autos, quienes expusieron: la imputada MARIFLOR PÉREZ PÉREZ, identificada en autos expuso: “acepto la propuesta del señor de cancelar la cantidad de Bs. 4.000, del mismo modo, el valor total del mercado”. Es todo. Por su parte la imputada FLORELIS MARÍA PÉREZ PÉREZ, identificada en: “acepto la propuesta del señor de cancelar la cantidad de Bs 5.207,27, del mismo modo, el valor total del mercado”. Es todo. Por otra parte la imputada DELGADO YADIRA ALEX, identificada en autos: “acepto la propuesta del señor de cancelar la cantidad de bs 5.455,42, del mismo modo, el valor total del mercado”.

Por su parte, manifestó el representante legal de Garzón, lo que se señala a continuación: “acepto el acuerdo reparatorio ofrecido por las últimas cantidades ofertadas por las imputadas de las que dejo constancia que recibí por parte de los abogados defensores en relación a la ciudadana Florelis Pérez la cantidad de cinco mil doscientos siete con veintisiete bolívares (Bs. 5.207,27), en relación a la ciudadana Yadira Delgado, la cantidad de cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco con cuarenta y dos bolívares (5.455,42) y por último, en relación a la ciudadana Mariflor Pérez, la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000); asimismo, recibo la cantidad total de Bs. 1.349,29 por el valor del mercado, el cual me fue entregado por los abogados, en relación al mercado, en representación de las imputadas”. Es todo.

Finalmente, se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “emito mi opinión favorable al acuerdo reparatorio planteado por las imputadas aceptado en forma libre y voluntaria por la empresa; respecto al delito de hurto calificado previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 1ro y 9no del Código Penal, quedando en fase de investigación el proceso respecto al delito de asociación para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada; del mismo modo, solicito que se les sea sustituida por la medida contenida en el artículo 256 del COPP, ordinales 3ro, es decir, presentación cada 15 días y numeral 5to, es decir, prohibición de acercarse a la empresa Garzón”. Es todo.

Se le cedió la palabra a la defensa técnica JAIME RODRÍGUEZ, quien expuso: “esta defensa solicita la medida contenida en el artículo 256, numeral 9no, es decir, presentarse cada vez que el Tribunal lo requiera; asimismo, solicito el sobreseimiento en relación al delito de hurto calificado”. Es todo.

De igual modo, se le otorgo la palabra a la defensa técnica ABG. JOSÉ RAMÓN EREÚ, quien expuso: “solicito la medida contenida en el artículo 256, numeral 3, es decir, presentación periódica cada 30 días, asimismo, solicito el sobreseimiento en relación al delito de hurto calificado”.

II
DE LA HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO REPARATORIO POR EL DELITO DE HURTO CALIFICADO


Observa el Tribunal que estando el acuerdo reparatorio consagrado en el Código Orgánico Procesal Penal como una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, cuyo aplicación constituye un derecho es posible inclusive en la fase de investigación; y que restringirlo produciría una violación a los derechos constitucionales.-

En ese sentido, conforme a lo previsto en los artículos 2, 26 y 257 de nuestra Carta Magna, se consagran los principios y valores supremos del Estado, la tutela Judicial efectiva, y el debido proceso, como aquel proceso que reúne las garantías indispensables para que exista tutela jurídica efectiva, comprendido dicho principio en el articulo 1 de la Declaración de los Derechos Humanos en el articulo 14 ordinal 1º del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (Pacto de San José) y el artículo 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y Tratados Internacionales, estos que son de aplicación inmediata mediante los Tribunales de la Republica por mandato Constitucional del articulo 49 ordinal 1º ejusdem y en el articulo 1 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que el Tribunal considera, que de no otorgarse lo solicitado, es decir, la aprobación por parte del Tribunal de acuerdo reparatorio entre las imputadas MARIFLOR PEREZ PEREZ, Cédula de Identidad Nº V- 18.811.479, FLORELIS MARIA PEREZ PEREZ, Cédula de Identidad Nº V- 18.811.474, DELEGADO YADIRA ALEX, Cédula de Identidad Nº V- 13.775.692, y la victima la EMPRESA GARSON, representado por el apoderado judicial FILIPPO TORTORICI SAMBITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45954, se estaría violentando el debido proceso, siendo que la victima acepto el ofrecimiento del acuerdo reparatorio que hicieren las imputadas de autos, además de haberse contado con la opinión favorable por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico.-

En el mismo orden de ideas, por cuanto el hecho punible en lo que respecta al delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 1 y 9 Código Penal, el cual recae sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial y habiendo las partes prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos y oída como fue la opinión favorable del Fiscal del Ministerio Publico y habiendo las imputadas MARIFLOR PEREZ PEREZ, Cédula de Identidad Nº V- 18.811.479, FLORELIS MARIA PEREZ PEREZ, Cédula de Identidad Nº V- 18.811.474, DELEGADO YADIRA ALEX, Cédula de Identidad Nº V- 13.775.692, agotado la medida alternativa a la prosecución del acuerdo reparatorio con vista del ofrecimiento que hicieren de resarcir a la victima la EMPRESA GARZON, y habida cuenta que el representante legal de la empresa Garzón manifestó lo que se transcribe parcialmente (…)acepto el acuerdo reparatorio ofrecido por las últimas cantidades ofertadas por las imputadas de las que dejo constancia que recibí por parte de los abogados defensores en relación a la ciudadana Florelis Pérez la cantidad de cinco mil doscientos siete con veintisiete bolívares (Bs. 5.207,27), en relación a la ciudadana Yadira Delgado, la cantidad de cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco con cuarenta y dos bolívares (5.455,42) y por último, en relación a la ciudadana Mariflor Pérez, la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000); asimismo, recibo la cantidad total de Bs. 1.349,29 por el valor del mercado, el cual me fue entregado por los abogados, en relación al mercado, en representación de las imputadas”, y contando con la opinión favorable del Ministerio Publico, el Tribunal procedió a homologar el acuerdo reparatorio POR EL DELITO DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 1 y 9 Código Penal, al cual llegaron las imputadas de autos y el representante legal de la empresa Garzón (victima).-


III
DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.


Este Tribunal una vez verifico el cumplimiento reparatorio propuesto únicamente respecto al delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 1 y 9 del Código Penal, y por cuanto las imputadas MARIFLOR PEREZ PEREZ, Cédula de Identidad Nº V- 18.811.479, FLORELIS MARIA PEREZ PEREZ, Cédula de Identidad Nº V- 18.811.474, DELEGADO YADIRA ALEX, Cédula de Identidad Nº V- 13.775.692, resarcieron el daño a la victima la empresa GARZON, representada por el apoderado judicial, con fundamento al cual pasa a decidir:

El efecto inmediato del cumplimiento a cabalidad de las obligaciones impuestas, con ocasión de haberse hecho uso del ACUERDO REPARATORIO es la extinción de la acción Penal y en consecuencia el Tribunal competente debe decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme lo dispone el Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, por cuanto se constato el cumplimiento de las condiciones impuesta por el Tribunal, se declara extinguida la acción penal conforme a lo estipulado en el artículo 48 ordinal 6 del Código Penal Adjetivo, y se decreta el sobreseimiento de la causa con fundamento en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal únicamente respecto al delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 1 y 9 del Código Penal. Dejando expresa constancia que el proceso continua respecto a las imputadas MARIFLOR PEREZ PEREZ, Cédula de Identidad Nº V- 18.811.479, FLORELIS MARIA PEREZ PEREZ, Cédula de Identidad Nº V- 18.811.474, DELEGADO YADIRA ALEX, Cédula de Identidad Nº V- 13.775.692, con ocasión al delito que le fue imputado de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.-


III
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL POR EL DELITO DE ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR

Vista la petición de la defensa técnica y de la Fiscalía del Ministerio Publico de la Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a las imputadas MARIFLOR PEREZ PEREZ, Cédula de Identidad Nº V- 18.811.479, FLORELIS MARIA PEREZ PEREZ, Cédula de Identidad Nº V- 18.811.474, DELEGADO YADIRA ALEX, Cédula de Identidad Nº V- 13.775.692; este Tribunal por cuanto variaron las circunstancias que motivaron la imposición de la medida de coerción personal, considera que resulta suficiente a los fines de garantizar la presencia de las imputadas en el proceso que se sigue por el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, la sustitución de la medida por la prevista en el artículo 256 numerales 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 30 días ante la taquilla de presentaciones y prohibición de acercarse a la empresa Garzón.


DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO propuesto por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 1 y 9 del Código Penalpor cuanto el hecho punible en lo que respecta al delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 1 y 9 Código Penal, el cual recae sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial y habiendo las partes prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos y oída como fue la opinión favorable del Fiscal del Ministerio Publico y habiendo las imputadas MARIFLOR PEREZ PEREZ, Cédula de Identidad Nº V- 18.811.479, FLORELIS MARIA PEREZ PEREZ, Cédula de Identidad Nº V- 18.811.474, DELEGADO YADIRA ALEX, Cédula de Identidad Nº V- 13.775.692, agotado la medida alternativa a la prosecución del acuerdo reparatorio con vista del ofrecimiento que hicieren de resarcir a la victima la EMPRESA GARZON, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal únicamente respecto al delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 1 y 9 del Código Penal, y se declara la Extinción Penal de la Acción Penal, y por cuanto las imputadas MARIFLOR PEREZ PEREZ, Cédula de Identidad Nº V- 18.811.479, FLORELIS MARIA PEREZ PEREZ, Cédula de Identidad Nº V- 18.811.474, DELEGADO YADIRA ALEX, Cédula de Identidad Nº V- 13.775.692, resarcieron el daño a la victima la empresa GARZON, todo con fundamento en el artículo 48 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal.- Dejando expresa constancia que el proceso continua respecto a las imputadas MARIFLOR PEREZ PEREZ, Cédula de Identidad Nº V- 18.811.479, FLORELIS MARIA PEREZ PEREZ, Cédula de Identidad Nº V- 18.811.474, DELEGADO YADIRA ALEX, Cédula de Identidad Nº V- 13.775.692, con ocasión al delito que le fue imputado de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.-

TERCERO: A los fines de garantizar la presencia de las imputadas en el proceso, las ciudadanas MARIFLOR PEREZ PEREZ, Cédula de Identidad Nº V- 18.811.479, FLORELIS MARIA PEREZ PEREZ, Cédula de Identidad Nº V- 18.811.474, DELEGADO YADIRA ALEX, Cédula de Identidad Nº V- 13.775.692, el cual se sigue por el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, se sustituye la Medida de Privación de Libertad por la Medida Cautelar prevista en el artículo 256 numerales 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante la taquilla de presentaciones cada 30 días y prohibición de acercarse a la empresa Garzón.- Notifíquese a las partes de la presente decisión.- Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

La Juez Novena de Control

Abg. Wendy Azuaje Pérez La Secretaria