Por último respecto al peligro de fuga, hay que tomar en consideración la magnitud del daño causado, ya que el Tribunal Supremo de Justicia ha considerado los delitos de robo agravado como pluriofensivos los cuales no solo atentan contra la propiedad sino que ponen en riesgo la integridad física e incluso hasta la vida de la víctima por otra parte, el delito más grave que se le imputa, tiene una pena que excede en su limite máximo de diez años, con lo cual se presume fundadamente el peligro de fuga, conforma a las previsiones del Artículo 251 parágrafo primero del COPP, haciéndose acompañar para la comisión del ilícito de dos adolescentes,, en consecuencia, se le impone al ciudadano PABLO MIGUEL CANELON PEREZ titular de la Cedula de Identidad Nº 23.834.905 (NO LA PORTA), la Medida Preventiva de Libertad y como Centro de Reclusión el INTERNADO JUDICIAL DE TRUJILLO, por cuanto el CPRCO no está recibiendo personas en calidad de detenidos desde hace más de nueve meses. Las partes que.....