REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-023535
ASUNTO : KP01-P-2012-023535


FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR

Celebrada como fuera la Audiencia Oral convocada de Conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 09, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- IMPUTACION FISCAL. La representación del Ministerio Público, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y se produjo la detención del ciudadano ISAIAS DAVID REDONDO SARMIENTO, Titular de la Cedula de Identidad Indocumentado por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 Ordinal 4 del Código Penal. Razón por la cual solicito a este Tribunal sea decretada CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que la prosecución de la causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO con base a lo previsto en el Articulo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, y en aras de garantizar las resultas del proceso solicito para el ciudadano ISAIAS DAVID REDONDO SARMIENTO, Titular de la Cedula de Identidad Indocumentado, le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad en el artículo 256 ORDINAL 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentaciones cada 8 días.

2.- DECLARACION DEL IMPUTADO. El ciudadano ISAIAS DAVID REDONDO SARMIENTO, Titular de la Cedula de Identidad Indocumentado, nacionalidad Revisado en el Sistema Juris 2000 y el imputado de autos presenta causa KP01-P-2008-1135 (JUICIO) , fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando: ““No voy a declarar. Es todo”.

3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte al defensa procede a solicitar se prosiga la causa por la vía del procedimiento ordinario, solicito una medida cautelar de conformidad con el 256 ordinal 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en presentación cada 15 días.

4.- DECISION- Oídas como fueron las partes este Tribunal en función de Control Nº 09 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, POR CUANTO CUMPLE CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS, acogiéndose la precalificación fiscal en relación al ciudadano ISAIAS DAVID REDONDO SARMIENTO, Titular de la Cedula de Identidad Indocumentado, por la presunta comisión del Delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 Ordinal 4 del Código Penal, tal como se desprende del acta policial de fecha 18 de noviembre de 2012 suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia nacional Bolivariana Nº 928, en la que dejan constancia de la aprehensión del imputado luego de ser observado en la platabanda de un negocio en la avenida 42 entre carrera 24 y 15, en posesión de unos zapatos marca Timberland nuevos los cuales se presumía era de alguna de las zapaterías de la zona, siendo que fue identificado como ISAIAS DAVID REDONDO SARMIENTO quien al ser verificado por el sistema 171 presentaba solicitud por el expediente KP01-P-2008001135, Juez Primero de Juicio del estado Lara. Posteriormente se apersona un ciudadano de nombre ALZAHABI JAMIL HUSSAM quien manifiesta haber sido objeto de un hurto en su tienda de nombre regalón plus C.A ubicado en la Avenida Rómulo Gallegos entre 24 y 25, por lo que se traslada una comisión percatándose que efectivamente en la pared de la parte izquierda de la tienda se encontraba un hueco el cual habían hecho para entrar al estacionamiento y al hacer una revisión en las adyacencias de todo el lugar logran visualizar en la platabanda de la mencionada tienda una bolsa de color negro contentiva de una mercancía descrita en la respectiva planilla de registro de cadena de custodia de evidencias físicas.

SEGUNDO: se declara con lugar la prosecución de la causa por la vía del procedimiento ABREVIADO con base a lo previsto en el Articulo 372 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: A solicitud de Ministerio Público quien como titular de la acción penal estima que con la imposición de una medida cautelar sustitutiva se dan por satisfechos los extremos que autorizan la privación judicial preventiva de libertad, y toda vez que el delito imputado es susceptible de una de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso como lo es el acuerdo reparatorio, se impone al ciudadano ISAIAS DAVID REDONDO SARMIENTO, Titular de la Cedula de Identidad Indocumentado la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentaciones cada 08 días y la obligación de cedular.

CUARTO: Se ordena oficiar al tribunal de Juicio 1 en el asunto KP01-P-2008-1135, asimismo como remitir el presente asunto al tribunal en el lapso de ley. Se deja constancia que el imputado fue verificado en el Sistema Informático Juris 2000 y no presentaba orden de aprehensión. Las partes quedaron notificadas. Publíquese. Cúmplase.

La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli


La Secretaria