Este Tribunal de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: ADMITE parcialmente la acusación fiscal, MODIFICANDO la calificación dada a los hechos por el Ministerio Público, SE ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos: LUIS JOSE CHANG ZERPA y MARITZA DEL CARMEN YEPEZ GONZALEZ, por ser presuntamente culpables y penalmente responsables de la comisión del delito de FALSEDAD DE ACTO PUBLICO. SEGUNDO: Vistas las pruebas ofecidas insertas en el escrito acusatorio, la juez las admitió en su totalidad, así como la adhesión que hace la defensa sobre la base del principio de la Comunidad de la Prueba. TERCERO: se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, sin más dilaciones, por lo que este Tribunal emplaza a las partes, tal como quedó establecido en la audiencia preliminar, para que en el plazo común de cinco (05) .....