REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 9
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE

AUTO DE APERTURA A JUICIO


Barquisimeto 23 de Enero de 2004
193º y 144º




ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001951




Vista la acusación presentada por el Ministerio Público ante este Tribunal, en fecha 21 de Enero de 2004, en contra de los acusados LUIS JOSE CHANG ZERPA quien es mayor de 42 años, nacido el 23-12-61 y portador de la cédula de identidad No. 7.359.287 y MARITZA DEL CARMEN YEPEZ GONZALEZ, portadora de la cedula de identidad No. 9.607.755, de 39 años de edad, nacida el 2-7-64 ambos de nacionalidad Venezolana y domiciliados en La Urbanización El Cují, Las Casitas, calle sin número, vereda 2 No. 16 de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara, a quienes se les imputo en el escrito de acusación la comisión de los delitos de SUPRESION y SUPOSICIÒN DE ESTADO, FALSEDAD DE ACTOS y DOCUMENTOS y CORRUPCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS, previstos y sancionados en los artículos 65 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público 317 del Código Penal en relación con él articulo 88 ejusdem, en virtud de que en fecha 29 de Octubre de 2001 una comisión de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, fue destacada para prestar colaboración en la sede de la ONIDEX – LARA hasta donde se trasladaron, para aprehender a los hoy acusados, quienes se encontraban en compañía de dos menores de edad, llamadas XIAOYU EMILY y DIYI CAROLINA, de nacionalidad Asiática, a quienes trataban de cedular como sus hijas con partidas de nacimiento falsas.

Los hechos narrados fueron precalificados por el Fiscal del Ministerio Público como SUPRESION y SUPOSICIÒN DE ESTADO, FALSEDAD DE ACTOS y DOCUMENTOS y CORRUPCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS, solicitando el correspondiente enjuiciamiento, para ambos imputados. En virtud de lo cual y de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda:

PRIMERO: Examinada la acusación presentada por el Ministerio Público la Juez admitió parcialmente la acusación fiscal, MODIFICANDO la calificación dada a los hechos por el Ministerio Público, al estimar quien aquí decide, tal como fue suficientemente argumentado en el transcurso de la Audiencia, que de los elementos presentados por el Ministerio Público, se desprende la comisión del ilícito de FALSEDAD DE ACTO PUBLICO, hilito previsto y sancionado en el artículo 317 del Código Penal y ASÍ SE ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma reúne los requisitos exigidos en el artículo 326 ejusdem, en contra de los ciudadanos: LUIS JOSE CHANG ZERPA y MARITZA DEL CARMEN YEPEZ GONZALEZ, por ser presuntamente culpables y penalmente responsables de la comisión del delito de FALSEDAD DE ACTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 317 del Código Penal.

SEGUNDO: Vista igualmente las pruebas ofrecidas, que constan señaladas en el escrito de acusación consignado e indicadas en la audiencia preliminar, la juez las admitió en su totalidad, así como la adhesión que hace la defensa sobre la base del principio de la Comunidad de la Prueba, cuanto las mismas son útiles, lícitas y pertinentes para el pleno


esclarecimiento de los hechos, a tenor de lo previsto en el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Oída la declaración de los acusados mediante la cual se deduce su interés en demostrar su inocencia en el juicio oral, es por lo que se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, sin más dilaciones, por lo que este Tribunal emplaza a las partes, tal como quedó establecido en la audiencia preliminar, para que en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio.

Manténgase a los acusados en libertad plena de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 243 del Código Orgánico. Así mismo, se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones. Remítase con oficio.

Diarícese, Regístrese y Publíquese. Cúmplase

La Jueza de Control Nº 09

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez



El Secretario





En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



El Secretario