4.- DECISION. OÍDAS COMO FUERON LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 09, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: Verificada las actuaciones presentadas por la Fiscalía se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, de los ciudadanos CARLOS JAVIER DAZA SILVA, portador de la Cedula de identidad Nº 18.430.400 y GUSTAVO ALEXANDER HERNANDEZ GALINDEZ, portador de la Cedula de identidad Nº 18.690.387 respectivamente. Tal como se desprende del acta policial de fecha 04-11-2012 en la que funcionarios adscritos a LA Guardia Nacional Bolivariana dejan constancia de la aprehensión de los imputados anteriormente identificados, en posesión de las evidencias descritas en las respectivas planillas de registro de cadena de custodia, consistentes e.....