Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado Edgar Enrique Gómez Rojas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.292.524, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el articulo 6 ordinales 1, 2, 3, y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, debiendo estar recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.-
SEGUNDO: Se decreto LA APREHENSION COMO FLAGRANTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado Edgar Enrique Gómez Rojas, titular.....