PRIMERO: De conformidad con el numeral 1 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar a los acusados: José Luis Araujo Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.826.112, domiciliado calle 16 entre 30 y 31, casa 25-31, frente al colegio de médicos por la parte de atrás. Barquisimeto-Estado Lara; y Juan Carlos Pérez, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.435.136, casado, domiciliado Santa Rosa Barrio Las Flores, carrera 1 con carrera 2, casa s/n de color verde, a 2 cuadras de l colegio Andrés Bello, de Barquisimeto del Estado Lara, a quienes les fue atribuida la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal.-
SEGUNDO: De conformidad con el numeral 2 del artículo 331del Código Orgánico Procesal Penal: LOS ACUSADOS SERÁN JUZGADO POR EL HECHO PUNIBLE ATRIBUIDO EN EL ESCRITO ACUSATORIO p.....