DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena PRIMERO: La imposición de las Medidas Cautelares Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3°, quedando por lo tanto presentación cada 08 días ante la Prefectura del Tocuyo, a favor del ciudadano ALFREDO ANTONIO PÉREZ COLMENÁREZ, cédula de identidad N° V-16.060.085, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, SEGUNDO: la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal ORDINARIO, a tenor de lo dispuesto en los artículos 280 y sigu.....