Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control nro. 9, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: AMPLIAR a favor del ciudadano JUAN DIEGO CAMACHO AGUILAR, portador de la cédula de identidad N° V- 19.241.258, LA MEDIDA DE SUPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de un (01) AÑO en el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.) Residir en un lugar determinado, como lo es en la Escuela de formación de Guardias Nacionales Extensión Punta de Mata Cnel. Leonardo Infante Cuerpo de Alumno. 2.) Mantenerse bajo la Vigilancia del Coronel a cargo de la Escuela de Formación de la Guardia Nacional Bolivariana, de Punta de Mata, el cual deberá notificar a este despacho el cumplimiento de dicha condiciones y cualquier cambio del alumno a otra dependencia deberá notificarlo igualmente. Se de.....