DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Acuerda la ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL, solicitada por la Fiscalia 9na. del Ministerio Publico, en contra de los ciudadanos ANTONIO ISMAEL CUICAS PARRA, Cédula de Identidad Nº 10.366.694, domiciliado en la Avenida Principal San Lorenzo con calle la Esperanza casa Nº 21 frente al Pool Amaro, de Barquisimeto del Estado Lara, y el ciudadano CARLOS JOSE MORENO REYES, Cédula de Identidad Nº 15.668.041 sin domicilio conocido, todo de conformidad con la parte in fine del Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, y al Cuerpo de Policía del Estado Lara a objeto que practiquen la aprehensión del referido ciudadano.- Notifíquese a la Fiscalía 9na. del Ministerio Público. OFICIESE.- REGISTRESE Y CUMPLASE.