este Tribunal autoriza la aprehensión del ciudadano. FRANMY ANTONIO GIL, no especificada su cédula de identidad, quien reside en el caserío Los Ejidos, vía Guárico, Municipio Morán del Estado Lara, en el lugar en el que se le encuentre. En consecuencia, se acuerda librar orden de aprehensión a nivel nacional, y dirigirla al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y al Director de los Servicios Policiales del Estado Lara, advirtiendo a la autoridad policial que, una vez aprehendido el mencionado ciudadano, sea puesto inmediatamente a la disposición de este Despacho Judicial, a objeto de celebrar la correspondiente audiencia