En fecha 13 de agosto de 2004, se impuso una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de la libertad de la imputada ELIDA MARIA SALAS como presunta autora del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES.

En esa misma audiencia se acordó la continuación de la causa por el procedimiento ordinario.

Posteriormente, el Fiscal Décimo del Ministerio Público solicitó el archivo de las actuaciones, en virtud de no haber podido ese Despacho individualizar la responsabilidad penal en esta causa.

Con fundamento a lo asentado no queda otra alternativa a este Juzgadora que dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, decretar el archivo de las actuaciones y acordar el cese de la medida cautelar de presentación periódica impuesta a la investigada, así como de la condición de imputada. Advirtiendo al Representante Fiscal que su investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen y previa autorización del órgano jurisdiccional.

DECISIÓN

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES CONTENIDAS EN LA PRESENTE CAUSA Y ACUERDA EL CESE DE LA OBLIGACIÓN IMPUESTA A LA CIUDADANA ELIDA MARIA SALAS DE PRESENTARSE PERIÓDICAMENTE ANTE LA TAQUILLA DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ASÍ COMO DE SU CONDICIÓN DE IMPUTADA. Por último, se acuerda notificar de la presente decisión al Fiscal Décimo del Ministerio Público, a la investigada y a su Defensa. No se acuerda la notificación de la víctima, por haber esta fallecido, según consta en los autos. Asimismo se acuerda informar lo conducente a la URDD: Oficina de Presentación de Imputados. NOTIFÍQUESE. REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.