La ciudadana IRLENE ELVIRA ROMÁN DE BRICEÑO, fue presentada ante este Tribunal como presunta autora del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, imponiéndosele una medida cautelar sustitutiva.

Posteriormente se recibió en este Tribunal, junto con el escrito Fiscal mediante el que solicita el sobreseimiento de la causa seguida a la precitada ciudadana, la copia certificada del acta de defunción de la precitada imputada, en la que se asentó que la misma falleció en fecha 26 de mayo de 2005, a consecuencia de una hemorragia interna.

En consecuencia, y considerando que la muerte del imputado extingue la acción penal, según lo dispone el primer numeral del artículo 48 del Código Adjetivo Penal, solo resta a este Tribunal decretar el sobreseimiento de la causa seguida en contra del mencionado, y así se resuelve.


DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Control, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la ciudadana IRLENE ELVIRA ROMÁN DE BRICEÑO, conforme lo establecido en el primer literal del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y a la defensa de la imputada. Líbrense Boletas de Notificación. NOTIFIQUESE. REGISTRESE Y CUMPLASE.