Visto el escrito que antecede en que el Público solicita la privación judicial preventiva de la libertad del ciudadano, y la correspondiente aprehensión de este ciudadano, por sindicársele como autor de los delitos de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, tipificado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ABORTO SUFRIDO tipificado en el artículo 432 del Código Penal,, perpetrado en perjuicio de la adolescente, delito este cuya acción penal no se encuentra prescrita y existen fundados elementos de convicción que permiten presumir la autoría del mismo en el delito mencionado, este Tribunal autoriza la aprehensión del ciudadano. FRANMY ANTONIO GIL, no especificada su cédula de identidad, quien reside en el caserío Los Ejidos, vía Guárico, Municipio Morán del Estado Lara, en el lugar en el que se le encuentre. En consecuencia, se acuerda librar orden de aprehensión a nivel nacional, y dirigirla al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y al Director de los Servicios Policiales del Estado Lara, advirtiendo a la autoridad policial que, una vez aprehendido el mencionado ciudadano, sea puesto inmediatamente a la disposición de este Despacho Judicial, a objeto de celebrar la correspondiente audiencia. Todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.