DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 294 y 296 del Código Adjetivo Penal, ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la QUERELLA, presentada por el Abogado Amilcar Rafael Villavicencio López, inscrito en el inpreabogado bajo el número 90.413, en su condición de apoderado del ciudadano AGENOR FERRIS LEGISZAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.083.106; contra los ciudadanos VIRGINIA ELIZABETH COLMENAREZ, IRIANA PASTORA PATIÑO OROPEZA, RUBEN DARIO MEDINA BRACHO y GILBERTO EMILIO ALVARADO LOPEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 17.104.964, 16.532.762, 15.305.763 y 17.853.714, respectivamente, residenciados en las inmediaciones del lote de terreno, ubicado en las cercanías del caserío La Piedad, Parroquia José Gregorio Bastidas, del Municipio Palavecino del Estado.....