REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Barquisimeto, 30 de julio de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP01-P-2010-004901

Visto el escrito presentado por el Abogado Amilcar Rafael Villavicencio López, inscrito en el inpreabogado bajo el número 90.413, con domicilio procesal en la carrera 17 entre calles 27 y 28, edificio Campanario Uno, piso 02, oficina 09 de Barquisimeto. Estado Lara, en su condición de apoderado del ciudadano AGENOR FERRIS LEGISZAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.083.106, con el mismo domicilio procesal de su apoderado. Representación que consta según poder otorgado en fecha 09 de marzo de 2010 ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, Estado Aragua, anotado bajo el Nº 27, Tomo 45 de los Libros de Autenticaciones respectivos; mediante el que interponen QUERELLA contra los ciudadanos VIRGINIA ELIZABETH COLMENAREZ, IRIANA PASTORA PATIÑO OROPEZA, RUBEN DARIO MEDINA BRACHO y GILBERTO EMILIO ALVARADO LOPEZ, venezolanos, solteros, de 26, 27, 29 y 30 años, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 17.104.964, 16.532.762, 15.305.763 y 17.853.714, respectivamente con residencia actual en las inmediaciones del lote de terreno que constituye el bien pasivo del delito, ubicado en las cercanías del caserío La Piedad, Parroquia José Gregorio Bastidas, del Municipio Palavecino del Estado Lara.
Verificado los requisitos de procedibilidad, en fecha 15 de julio de 2010, con fundamento en lo previsto en el artículo 294 numerales 1 y 2 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenó completar el requisito faltante; subsanado el requisito de procedibilidad, se verifica del escrito inicialmente presentado la exposición de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que presuntamente sucedieron los siguientes hechos: El 31 de mayo de 2009, el señor Agenor Ferris Legiszan, fue victima de una invasión, por parte de los querellados , que sin mediar justificación legal han ocupado de manera violenta y continua el terreno, levantaron ranchos, parcelaron el terreno y cercaron con alambres sin tener algún titulo que los justifique en cuanto al derecho de ingreso y permanencia en los predios e impidiendo el desarrollo que tenían previsto y que se encontraba en la etapa de permisos y solvencias, denunciaron ante el Ministerio Público y le correspondió a la Fiscalia Novena expediente Nº 13F9-1560-09, la cual inicio la investigación y ha colectado elementos de convicción que presuntamente demuestran la concurrencia de los hechos y la responsabilidad de los autores, que han actuado en compañía de los ciudadanos NEYDA MARIA PEREZ TORRES, GREISI MARGLEN ALVAREZ FLORES, GLEIMARA MARIOXIX MONTILLA ALVAREZ, DEISY CAROLINA SUAREZ ARTIAGA, RANDY ALBERTO RODRIGUEZ TORREZ, YENIRE SOFIA URBAY MENDOZA, NELIDA DEL CARMEN SILVA ESCALONA, ELVIS JESUS SUBERO MARTINEZ, YHOANDERSON IVANED GIL JIMENEZ, GLADIS JOSEFINA ALVARO VELIS, JOSE GREGORIO RAGA BRAVO, JAVIER ALEXIS ILARRAZA, YUCCELIS MERCEDES PALACIOS LOPEZ, ROSY YUSBELY ERAZO CORDERO, YOSELIS DEL CARMEN RURAN TERAN, MARIA DE JESUS MARINO, YESENIA ISABEL GARCIA, JOSE LUIS GODOY, MINERVA ISABEL OLIVAR VILLEGAS, ANA CECILIA OSTA, MARIA BELAN MARTINEZ, RAUL ANTONIO PERDOMO PEREZ Y WAYYDA YULAIMA SOJO ALVARADO, titulares de la Cédula de Identidad Nros 16.324.412, 17.033.424, 21.127.938, 21.339.315, 18.422.445, 22.190.005, 12.024.607, 13.603.656, 15.228.792, 5.598.928, 13.265.207, 6.231.723, 19.166.586, 17.104.845, 16.795.130, 20.021.723, 13.643.877, 17.307.357, 15.306.467, 12.562.074, 5.243.708, 13.033.998 y 13.528.141, respectivamente.
Así las cosas, verificado que la querella presentada cumple con los requisitos de procedibilidad exigidos de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, y el delito tipificado es de acción pública, lo procedente es admitir cuanto ha lugar en derecho, la querella presentada por el Abogado Amilcar Rafael Villavicencio López, en su condición de apoderado del ciudadano AGENOR FERRIS LEGISZAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.083.106, contra los ciudadanos VIRGINIA ELIZABETH COLMENAREZ, IRIANA PASTORA PATIÑO OROPEZA, RUBEN DARIO MEDINA BRACHO y GILBERTO EMILIO ALVARADO LOPEZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 17.104.964, 16.532.762, 15.305.763 y 17.853.714, respectivamente; con residencia actual en las inmediaciones del lote de terreno que constituye el bien pasivo del delito, ubicado en las cercanías del caserío La Piedad, Parroquia José Gregorio Bastidas, del Municipio Palavecino del Estado Lara. Por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto en el 471 literal A del Código Penal, en perjuicio del ciudadano AGENOR FERRIS LEGISZAN, en su condición de víctima como PARTE QUERELLANTE en la presente causa. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 294 y 296 del Código Adjetivo Penal, ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la QUERELLA, presentada por el Abogado Amilcar Rafael Villavicencio López, inscrito en el inpreabogado bajo el número 90.413, en su condición de apoderado del ciudadano AGENOR FERRIS LEGISZAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.083.106; contra los ciudadanos VIRGINIA ELIZABETH COLMENAREZ, IRIANA PASTORA PATIÑO OROPEZA, RUBEN DARIO MEDINA BRACHO y GILBERTO EMILIO ALVARADO LOPEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 17.104.964, 16.532.762, 15.305.763 y 17.853.714, respectivamente, residenciados en las inmediaciones del lote de terreno, ubicado en las cercanías del caserío La Piedad, Parroquia José Gregorio Bastidas, del Municipio Palavecino del Estado Lara. Por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto en el 471 literal A del Código Penal. Téngase al ciudadano AGENOR FERRIS LEGISZAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.083.106, en su condición de víctima como PARTE QUERELLANTE en la presente causa para todos los efectos legales. Notifíquese al querellante y su abogado. Notifíquese a los querellados o imputados. Notifíquese y remítase a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Líbrese los oficios y boletas correspondientes. Regístrese. Publíquese.
LA JUEZA TITULAR OCTAVA DE CONTROL

Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,

RCV.-