DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima que no están presentes los supuestos del Art. 248 del COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención del Ciudadano: FRANKLIN JUNIOR SILVA, titular de la cédula de identidad N° 18.861.783, WILFREDO ANTONIO GUTIERREZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° 20.010.710 y MIGUEL SUAREZ CACERES, titular de la cédula de identidad N° 20.237.172 y CLODY OSMOND STANLEY CARRASCO, titular de la cédula de identidad N° 16.899.622. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el art. 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º del Orgá.....