REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-000463



Corresponde a éste Juzgado de Control Nro 8, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 29 de enero de 2010, impuesta a los ciudadanos:

1.- FRANKLIN JUNIOR SILVA, titular de la cédula de identidad N° 18.861.783, venezolano, soltero, nacido el 12-11-87, de 22 años de edad, estudiante, hijo de Franklin Echegaray y Envida Silva, residenciado en barrio agua viva calle 23 de enero casa 252. Revisado En el sistema Juris presenta asunto.

2- WILFREDO ANTONIO GUTIERREZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° 20.010.710, venezolano, soltero, nacido el 01-06-88, de 22 años de edad, obrero, hijo de Víctor Gutiérrez y Hedí Colmenárez, residenciado Los cerrajones vereda 7 sector 2 casa Nro. 12. Revisado En el sistema Juris presenta asunto.

3.- MIGUEL SUAREZ CACERES, titular de la cédula de identidad N° 20.237.172, venezolano, soltero, nacido el 22-07-91, de 20 años de edad, obrero, hijo de Deisy Cáceres y Pedro Suárez (+), residenciado El Cují sector Andrés Bello 2 calle 9 entre carreras 1 y 2. Revisado En el sistema Juris presenta.

4.- CLODY OSMOND STANLEY CARRASCO, titular de la cédula de identidad N° 16.899.622, venezolano, soltero, nacido el 01-06-84, de 25 años de edad, mecánico, hijo de Marlene Carrasco y Claudio Stanley, residenciado Cordero avenida principal parroquia Tamaca finca mi Rancho. Revisado En el sistema Juris.


La Fiscalía 6º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado el día 26 de enero de 2010, a las 4:00 horas de la tarde, en una Granja situada por el sector Cordero, Estado Lara, por funcionarios adscritos a la DISIP, conjuntamente con funcionarios de la GNBV, en el cual resultaron aprehendidos los ciudadanos anteriormente mencionados, procedimiento el cual plasmaron en Acta policial (folio 3) de fecha 28 de ENERO de 2010, signada con el Nº S/N, en la cual consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fueron aprehendidos los hoy imputados. Colocándolos a la orden de la Fiscalia 6º del Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia oral (folio 29 al 32) de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento ORDINARIO y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada treinta (30) días, por ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal para los ciudadanos FRANKLIN JUNIOR SILVA, titular de la cédula de identidad N° 18.861.783, WILFREDO ANTONIO GUTIERREZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° 20.010.710 y MIGUEL SUAREZ CACERES, titular de la cédula de identidad N° 20.237.172, y para el ciudadano CLODY OSMOND STANLEY CARRASCO, titular de la cédula de identidad N° 16.899.622, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada ocho (08) días, por ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.


DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima que no están presentes los supuestos del Art. 248 del COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención del Ciudadano: FRANKLIN JUNIOR SILVA, titular de la cédula de identidad N° 18.861.783, WILFREDO ANTONIO GUTIERREZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° 20.010.710 y MIGUEL SUAREZ CACERES, titular de la cédula de identidad N° 20.237.172 y CLODY OSMOND STANLEY CARRASCO, titular de la cédula de identidad N° 16.899.622. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el art. 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º del Orgánico Procesal Penal; presentación cada treinta (30) días, por ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal para los ciudadanos FRANKLIN JUNIOR SILVA, titular de la cédula de identidad N° 18.861.783, WILFREDO ANTONIO GUTIERREZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° 20.010.710 y MIGUEL SUAREZ CACERES, titular de la cédula de identidad N° 20.237.172, y para el ciudadano CLODY OSMOND STANLEY CARRASCO, titular de la cédula de identidad N° 16.899.622, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada ocho (08) días, por ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes.



LA JUEZ DE CONTROL N° 08

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

LA SECRETARIA