/Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 8, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en la seguida a las ciudadanas YOSELIN MORAN RIVAS, cedula de identidad nro 20.234.516, soltera, de 19 años de edad, nacida en fecha 08-09-1986, de profesión comerciante, residenciada en Chirgua, sector I, calle Don Pío Alvarado, casa s/n; a dos (02) cuadras de la avenida principal y YOSMELI LISBETH MORAN RIVAS; por lo que en consecuencia las referidas ciudadanas quedan en LIBERTAD PLENA, al decretarse el cese de las medidas cautelares que sobre ellas pesaban conforme al artículo 256 ordinal 3 del código adjetivo penal y así se decide.-
Cúmplase.