REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 27 de enero de 2006
Años 195° y 146°
ASUNTO: KP01-P-2005-013021

Vistas las actuaciones en el presente asunto esta Juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Que a las ciudadanas YOSELIN MORAN RIVAS, cedula de identidad nro 20.234.516, soltera, de 19 años de edad, nacida en fecha 08-09-1986, de profesión comerciante, residenciada en Chirgua, sector I, calle Don Pío Alvarado, casa s/n; a dos (02) cuadras de la avenida principal y YOSMELI LISBETH MORAN RIVAS, se les venía siguiendo una causa penal por los hechos ocurridos 15-11-2005, cuando funcionarios adscritos a la División de Investigaciones y Apoyo Criminalistico del Estado Lara, aproximadamente a las 7:30 am, ejecutaron un allanamiento ordenado por el Tribunal de Control Nro 5 de éste Circuito Judicial, en Chirgua, sector II, casa sin Nro en donde vive Franky Morán a quien apodan “el encerado” y Ana Rivas, haciéndose acompañar por los testigos José Enrique Delgado y Francisco Freitez, en el sitio los habitantes no quisieron abrirles la puerta y tuvieron que usar la fuerza para entrar; Franky Morán dijo era el propietario del inmueble y comienzan la revisión y consiguen, en la habitación que comparten Franky Morán y Ana Rivas, sobre la cama, un pantalón de jean y dentro habían dos envoltorios en cuyo interior a su vez habían veinte envoltorios tipo cebollita que contenían seis gramos y cuatro miligramos (6,4 grs.) de la droga conocida como cocaína y treinta y nueve mil bolívares (Bs. 39.000,oo) en efectivo , un celular y una billetera con la cédula de identidad de Franky Morán y otro envoltorio con a su vez quince envoltorios con cuatro gramos y seis miligramos (4,6 grs.) de cocaína y un documento del Tribunal de Control 6, en esa misma habitación, debajo del colchón, incautan ciento once envoltorios con veinticinco (25) gramos de cocaína; en el segundo cuarto consiguen, sobre un closet, una bolsa plástica negra con tres paquetes, en uno habían quince envoltorios que contenían cinco (5) gramos de cocaína, en otro habían dieciocho (18) envoltorios contentivos de cinco gramos y siete miligramos (5,7) de cocaína y un envoltorio con cuatro gramos y nueve miligramos (4,9) de cocaína; en el lavadero de la residencia, dentro de la ropa que estaba en el interior de la lavadora consiguen un paquete con quince envoltorios con un peso de tres gramos (3 grs.) de cocaína; en un vehículo ford LTD, sin placas, color vino tinto que estaba en la residencia consiguen detrás del asiento del conductor, tres envoltorios, en un paquete habían treinta y un envoltorios con un peso de ocho gramos y cuatro miligramos (8,4 grs.) de cocaína, en otro paquete, contentivo de veinticinco envoltorios, al ser experticiado, presentó un peso de ocho gramos y dos miligramos (8,2 grs.) de cocaína y un tercer paquete de veinticuatro envoltorios, con un peso de seis gramos y cinco miligramos (6,5 grs.) de cocaína; Sustancia esta que al serle practicada la experticia química resultó ser la droga conocida como cocaína con un peso neto de CINCUENTA Y CUATRO GRAMOS CON SEISCIENTOS MILIGRAMOS (54,600 grms); al practicarle la inspección personal a Jimmy Parra le incautan en el bolsillo de su pantalón, diez envoltorios tipo cebollita con un peso neto de un gramo y cinco miligramos (1,5 grs.) de cocaína. Los funcionarios chequean a los aprehendidos por el sistema y Franky Morán presenta siete entradas policiales y tres asuntos por el sistema Juris y Ana Isabel Rivas tiene tres registros en el sistema Juris 2000.
La Fiscalía Vigésimo Segunda del Ministerio Publico, interpuso escrito de acusación formal, contra los ciudadanos FRANKI JOSE MORAN y ANA ISABEL RIVAS PEROZO a quienes se les imputó el delito de Ocultamiento de sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, previstos y sancionados en el artículos 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y JIMMY ELIECER PARRA, a quien se imputó el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo solicitó que la presente acusación fuera admitida en su totalidad, así como también los medios de prueba ofrecidos por considerar que son pertinentes, necesarios, legales y útiles a los fines de que se convoque la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.
Y en ese mismo escrito solicitó el sobreseimiento para las ciudadanas YOSELIN MORAN RIVAS y YOSMELI LISBETH MORAN RIVAS.
SEGUNDO: En fecha 24-01-2006, se celebró audiencia preliminar en este Circuito Judicial Penal, donde el Fiscal del Ministerio Público solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1, el sobreseimiento de la presente causa en relación al delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de que las ciudadanas Yoxelin Moran Rivas y Yosmely Lisbeth Moran no viven en la residencia allanada y no les fue incautado ningún tipo de sustancia prohibida al practicárseles la revisión personal.
Ahora bien, este tribunal observa que siendo el titular de la acción penal el Ministerio Público y es quien solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1, del plurimencionado código, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a las ciudadanas identificadas anteriormente, puesto que no habitan en la residencia allanada por los funcionarios y no les fue incautada ninguna sustancia en la inspección personal.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 8, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en la seguida a las ciudadanas YOSELIN MORAN RIVAS, cedula de identidad nro 20.234.516, soltera, de 19 años de edad, nacida en fecha 08-09-1986, de profesión comerciante, residenciada en Chirgua, sector I, calle Don Pío Alvarado, casa s/n; a dos (02) cuadras de la avenida principal y YOSMELI LISBETH MORAN RIVAS; por lo que en consecuencia las referidas ciudadanas quedan en LIBERTAD PLENA, al decretarse el cese de las medidas cautelares que sobre ellas pesaban conforme al artículo 256 ordinal 3 del código adjetivo penal y así se decide.-
Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 8.

MINERVA PARRA MONTILLA.

LA SECRETARIA,