DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Control Nº 8, por cuanto el Ministerio Público no presentó el acto conclusivo en el lapso establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo establecido en el Artículo 264 eiusdem, impone la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en Artículo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Detención Domiciliaria, a los ciudadanos JONATHAN JOSE ESCALONA COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.667.635, YOLMAR JOSE SANGRONIS LUCENA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.667.730 y ENDERSON JOSE TORREALBA MALVACIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.323.810, supra identificado en autos; Líbrese la correspondiente boleta de detención domiciliaria Notifíquese a las partes y Ofíciese a la Fiscalia Superior del estado Lara y al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de Ur.....