REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-009269

Corresponde a este Juzgado Octavo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la permanencia de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, dictada en contra del ciudadano JAVIER TISOY CHASOY, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.834.612, nacido en Puerto Cabello, en fecha 20-10-90, de 21 años de edad, Grado de Instrucción: 3er grado, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Barrio Los Pocitos, calle 1 con calle 2, Casa Nº 7, casa de color rosada con portón azul, frente a la laguna, Barquisimeto Estado Lara, Teléfono: no lo sabe, por la presunta comisión del delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la LOPNNA, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se recibe el día 09 de Febrero del 2012; actuaciones correspondientes a la detención del imputado de auto, quien fue colocado a disposición del Tribunal a los efectos de celebrarse audiencia oral conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se celebró el día 10-02-2012 audiencia de conformidad con el articulo 250 del COPP el y luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, el imputado de autos manifestó querer declarar y expuso: “No vine porque estuve enfermo y se me perdió la cédula, es todo”.

Cedido el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien solicitó al Tribunal que se fije fecha para la celebración de la audiencia Preliminar, asimismo solicito se le imponga Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto es evidente la negativa de cumplir con el régimen de presentaciones y apegarse al proceso al no comparecer a las audiencias, es todo.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Técnica que con base a lo señalado por el Ministerio Público, quien solicito se fije fecha para la celebración de la audiencia preliminar y solicito se deje sin efecto la captura que pesa en contra de mi defendido y que se mantenga la medida oída como ha sido su declaración, por cuanto no había sido notificado de las audiencias, es todo.

Realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora a solicitud de las partes ordena mantener la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 08 días. Igualmente se deja sin efecto la Orden de Aprehensión Así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 8, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en los siguiente términos: PRIMERO: Vista la solicitud de las partes, se niega la solicitud fiscal y se acuerda la solicitud de la Defensa, como lo es MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado JAVIER TISOY CHASOY, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.834.612, como lo es presentaciones cada ocho (08) días por ante la taquilla de presentaciones del Tribunal. SEGUNDO: SE ACUERDA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del imputado JAVIER TISOY CHASOY, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.834.612. TERCERO: Se acuerda fijar AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, a celebrarse el día 28 de febrero de 2012 a las 09:00a.m. Líbrese boleta de citación a la víctima. Líbrese OFICIO A LA FAP Y AL CICPC ordenando deje sin efecto la orden de captura que pesaba sobre el imputado de autos.

Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los (15) días del mes de Febrero del 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese, publíquese y Cúmplase.-

LA JUEZA DE CONTROL Nº 8
ABG. LUÍSABETH MENDOZA PINEDA

SECRETARIO