En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra del ciudadano DANIEL SILVA ARROYO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 25.140.044, a quien se le imputa la comisión del delito de DELITO: EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.
Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publico y la Defensa Técnica, por considerar que las mismas son necesarias, ilícitas, legales, útiles y pertinentes, conforme al artículo 330 numeral 9 del COPP; Se acuerda mantener MEDIDA DE PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Por considerar que no han variado las circunstancias de modo tiempo y lugar que la originaron. Se emplaza a la parte para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el deba.....