REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-013245

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista el acta de la AUDIENCIA PRELIMINAR que antecede, celebrada con motivo de la acusación presentada por el Abg. GUSTAVO RODRIGUEZ actuando en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del imputado DAIVER DANIEL SILVA ARROYO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 25.140.044, de 18 años de edad, Soltero, hijo de Marco Silva y Sulimar Arroyo, Grado de Instrucción 6º grado, Oficio: deportista, residenciado carrera 6 con calle 5, casa S/N de la Playa de Santa Isabel, a 5 casas de la bodega de Clemente. Barquisimeto. Teléfono: 04165518863 (madre) DELITO: EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, corresponde a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, FUNDAMENTAR auto de apertura a juicio en la presente causa, dictado en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha en los siguientes términos.

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN
En tal sentido este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 de texto adjetivo, decreta:

PRIMERO:
Admite en TOTALMENTE la Acusación Formal presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de los ciudadano GUSTAVO RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del imputado DAIVER DANIEL SILVA ARROYO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 25.140.044, a quien se le imputa la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO:
Asimismo admite totalmente las pruebas ofrecidas por la representante de la Vindicta Pública, a las cuales se adhiere la Defensa anunciando el principio de la comunidad de la prueba, en el escrito acusatorio para ser incorporadas en el juicio oral y público, por ser todas útiles, necesarias, pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo las partes podrán hacer uso del principio universal de la comunidad de las pruebas. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO:
Examinada la acusación presentada y admitida como ha sido la misma, declarando la admisión y pertinencia de las pruebas ofrecidas por las partes, una vez resueltas como han sido las solicitudes efectuadas por las partes, de conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber lugar en Derecho y se procede a dictar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, en los siguientes términos:

DE LA IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
DAIVER DANIEL SILVA ARROYO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 25.140.044, de 18 años de edad, Soltero, hijo de Marco Silva y Sulimar Arroyo, Grado de Instrucción 6º grado, Oficio: deportista, residenciado carrera 6 con calle 5, casa S/N de la Playa de Santa Isabel, a 5 casas de la bodega de Clemente. Barquisimeto. Teléfono: 04165518863 (madre) DELITO: EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión
DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE PROCESO
Los hechos atribuidos por la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, descritos en su escrito acusatorio, son: El funcionario FRANK SALON, adscrito al Grupo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas deja constancia que en esa misma fecha se presento una ciudadana de nombre SORANGEL MARIBEL FREITEZ LOZADA, quien informa sobre el robo de un vehìculo Clase Automóvil, Marca Hyundai, Modelo AFCENT, color azul, Placas: KBA-69D, ocurrido el 20-08-2012, manifestando que sujetos desconocidos le habían hurtado el vehìculo descrito y que posteriormente recibían llamadas en la cual le pedían la cantidad de 20.000.00 Bsf para devolver dicho vehìculo


DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES
Considera esta Representación Fiscal, que los hechos imputados al ciudadano DANIEL SILVA ARROYO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 25.140.044, a quien se le imputa la comisión del delito de DELITO: EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión .

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
DEL MINISTERIO PÚBLICO

TESTIMONIALES:
1.- Declaración del Experto DANIEL MORENO, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas quienes depondrán en el Juicio Oral sobre su apreciación en el procedimiento efectuado al ciudadano: DAIVER DANIEL SILVA ARROYO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 25.140.044.-
2.- Declaración del Experto CARLOS REYES , adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas quienes depondrán en el Juicio Oral sobre su apreciación en el procedimiento efectuado al ciudadano: DAIVER DANIEL SILVA ARROYO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 25.140.044.-

3.- Declaración del Experto MARIA MARIN , adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas quienes depondrán en el Juicio Oral sobre su apreciación en el procedimiento efectuado al ciudadano: DAIVER DANIEL SILVA ARROYO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 25.140.044
4.- Declaración del Experto RAMON SUAREZ , adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas quienes depondrán en el Juicio Oral sobre su apreciación en el procedimiento efectuado al ciudadano: DAIVER DANIEL SILVA ARROYO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 25.140.044
4.- Declaración del Experto RAMON SANCHEZ , adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas quienes depondrán en el Juicio Oral sobre su apreciación en el procedimiento efectuado al ciudadano: DAIVER DANIEL SILVA ARROYO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 25.140.044
5.- Declaración de los funcionarios Sub Inspector FRANKLIN MARTINEZ Y DETECTIVE VILLEGAS EMILY , adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas quienes depondrán en el Juicio Oral sobre su apreciación en el procedimiento efectuado al ciudadano: DAIVER DANIEL SILVA ARROYO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 25.140.044

Testimonio de la ciudadana: SORANGEL MARIBEL LOZADA, quien depondrá en el Juicio Oral sobre su apreciación en el procedimiento efectuado al ciudadano: DAIVER DANIEL SILVA ARROYO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 25.140.044.-
Declaración de los funcionarios: FRANK SALON, INSPECTOR CARLOS RAMIREZ, SUB INSPECTORES FRANKLÑIN MARTINEZ, EUDY ALVARADO, EGLYS MURO Y AGENTE WILMER VALLES adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas quienes depondrán en el Juicio Oral sobre su apreciación en el procedimiento efectuado al ciudadano: DAIVER DANIEL SILVA ARROYO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 25.140.044

2.- Acta de Entrevista suscrita por el funcionario RAFAEL RICARDO TERAN, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde entre otras cosas se deja constancia que a la ciudadana YLIABETH CUICAS le invadieron su terreno.-

PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- ACTA DE INSPECCIÒN TECNICA N ª 2551-12 de fecha 21-08-2012 practicada por los funcionarios adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas quienes depondrán en el Juicio Oral sobre su apreciación en el procedimiento efectuado al ciudadano: DAIVER DANIEL SILVA ARROYO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 25.140.044

2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, AVALUO REAL Y EXPERTICIA DE SERIALES N ª 9700-0056-AEV-206-08-12 de fecha 22-08-2012, practicada al Clase Automóvil, Marca Hyundai, Modelo AFCENT, color azul, Placas: KBA-69D,
EXPERTICIA DE ANALISIS DE FUNCIONALIDAD practicada por los funcionarios adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas quienes depondrán en el Juicio Oral sobre su apreciación en el procedimiento efectuado al ciudadano: DAIVER DANIEL SILVA ARROYO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 25.140.044

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra del ciudadano DANIEL SILVA ARROYO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 25.140.044, a quien se le imputa la comisión del delito de DELITO: EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.

Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publico y la Defensa Técnica, por considerar que las mismas son necesarias, ilícitas, legales, útiles y pertinentes, conforme al artículo 330 numeral 9 del COPP; Se acuerda mantener MEDIDA DE PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Por considerar que no han variado las circunstancias de modo tiempo y lugar que la originaron. Se emplaza a la parte para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial.
Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.
Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 8


Abg. Gregoria Suarez Albujas