REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-023109

Corresponde a este Juzgado Octavo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Fundamentar el decreto de Libertad a favor del ciudadano ALEXANDER PASTOR MORA RAMOS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 10.849.897, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 14-01-1962, hijo de Carmen Victoria Ramos y Luis Mora, Soltero, Grado de Instrucción Bachiller, Oficio Ayudante de electricidad, residenciado en Ruezga Norte asector 4 vereda 7 Casa Nª 7 de esta ciudad, Telef 0426-9559537. Una vez revisado el sistema JURIS 2000, se deja constancia que NO presenta causa , en los siguientes términos:

PRIMERO: Se recibe el día 12-11-2012 escrito procedente de la Fiscalía 11º del Ministerio Público en el Estado Lara, colocando a disposición del Tribunal al imputado de autos a los efectos de celebrarse audiencia oral de calificación de flagrancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se celebró el día 12-11-2012 audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedido el derecho de palabra al Fiscal 11º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión del imputado, me reservó el derecho de peticionar en cuanto a la medida de coerción, así como del procedimiento una vez el imputado declare si así lo hiciera; solicita se inicie el procedimiento por consumo en la que se refiere el art. 141 de la Ley Orgánica de Drogas toda vez que como allí se señala ya fueron efectuados los exámenes toxicológicos cuyos resultados se esperan, lo que sumado a la declaración del mencionado hace que el Ministerio Publico solicite la libertad de consumidor así como que se le imponga la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de droga a los fines que de que se le practiquen los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales, lo cual coordina la oficina nacional antidrogas, como director de Sistema Nacional de Tratamiento contra la adicción creado en mayor del presente año, por lo que recibido el diagnostico por parte del mencionados expertos pide el ministerio Público se haga del conocimiento del mismo, a los fines de presentar el informe indicado en le referido artículo con el objeto de decidir sobre la medida de seguridad aplicable, es todo.

TERCERO: Observa el Tribunal del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, según lo plasmado en el Acta Policial de fecha 11-11-2012 en la cual los funcionarios 1TTE NIEVES OSORIO MISAEL C.I.V. 17.252.865, SM/2 PARRA GIL OSCAR C.I.V. 13.344.942, S/1 RODRIGUEZ JUNIOR JOSE C.I.V.-15.427.338, S/1 SALAZAR MONTES OSCAR C.I.V.-17.379.049, S/1 MARTINEZ GONZALEZ CARLOS C.I.V.-17.515.056, S/1 YEDRA SANCHEZ SANDY C.I.V.-18.058.078, Efectivos de apoyo al Destacamento de Seguridad Urbana-Lara del Comando regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, “El dia de ayer, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche del presente día del año en curso, salimos de comisión integrados por cinco(05) efectivos de tropa profesional al mando del 1TTE NIEVES OSORIO MISAEL, en vehiculo militar marca Toyota, placas: S/P, color Blanco, con destino a los sectores de la Parroquia Unión, “Barrios La Ruezga Norte, Ruezga Sur, El Jebe y adyacencias” con la finalidad de efectuar patrullaje de prevención del delito y cumplimiento del dispositivo Bicentenario de Seguridad (DIBISE-LARAR2012) cuando siendo aproximadamente las 05:00 horas de la mañana nos encontrábamos patrulland9o, por el Barrio la Ruezga Sector 4 Vereda 7, lugar donde avistamos a un (01) ciudadano de piel blanca contextura delgada, suéter color azul con raya blanca, pantalón jeans color azul, en actitud sospechosa motivo por el cual procedimos a detenernos y darle la voz de alto identificándonos como efectivos de la Guardia Nacional… se procedió a informarle que se le realizaría una insp3ccion corporal, no sin antes pedirle que de manera voluntaria exhibiera cualquier objeto que llevase consigo o adherido a su cuerpo de interés criminalistico, señalando que no cargaba nada de interés policial, …, al revisarlo se le incauto entre sus vestimentas específicamente en el bolsillo derecho delantero del pantalón (02) envoltorios de material sintético, color negro atado en su único extremo con hilo blanco y el otro atado con hilo marrón contentivo en su interior de una sustancia de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada “COCAINA” derivado “PIEDRA” y una pipa de fabricación artesanal de color negra envuelta en su interior de papel aluminio atada con hilo marron…,acto seguido procedimos a efectuar detención preventiva del ciudadano y de manera inmediata se le hizo lectura de sus derechos constitucionales, seguidamente procedimos a efectuar la identificación plena del individuo quedando identificado como ALEXANDER PASTOR MORA RAMOS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 10.849.897… seguidamente se procedió a realizar el pesaje de la presunta droga incautada en el peso electrónico, en el cual colocamos los envoltorios de la presunta droga incautada tipo “Cocaina” derivado “PIEDRA” arrojando un peso aproximado de dos (02) gramos, se le hizo el conocimiento sobre los pormenores del caso a la fiscalia con competencia en materia de drogas…”.

En ese sentido, la conducta desplegada por el imputado de autos, pudiera estar dentro de la categoría de una PERSONA CONSUMIDORA, lo cual se deduce de lo manifestado en audiencia por el ciudadano ALEXANDER PASTOR MORA RAMOS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 10.849.897, identificados en autos, quien señalo consumir droga, lo cual junto a las circunstancias en las que los funcionarios actuantes incautan la droga en el procedimiento, de la que pudo apreciarse que la cantidad de droga incautada se ajuste a la dosis personal a que hace mención el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga haciendo referencia a la POSESIÓN DE DROGA PARA EL CONSUMO y tomando en cuenta la prueba de orientación, bajo estas circunstancias los hechos que motivaron la detención del referido ciudadano no constituye un hecho punible de acuerdo a las disposiciones en la Ley Orgánica de Drogas, por lo que atendiendo al principio de Juzgamiento en Libertad, dispuesto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales disponen la aplicación en forma excepcional de las medidas de coerción personal, es por lo que se DECRETA LA LIBERTAD DEL CIUDADANO ALEXANDER PASTOR MORA RAMOS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 10.849.897. Así mismo, se acuerda seguir el Procedimiento de Consumo, establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que se ordena practica del Examen Psiquiátricos, Psicológicos y sociales al ciudadano WALTER JOSUE YEPEZ RAMONES, Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.331.056, antes identificado.- Así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 08 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Vista la solicitud del Ministerio Público, así como lo declarado por el imputado de autos y la solicitud de la Defensa, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO DE CONSUMO de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Drogas y la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales respecto al imputado ALEXANDER PASTOR MORA RAMOS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 10.849.897, para lo cual se ordena la realización de los mismos en la ONA y que sean sometidos a tratamiento de Desintoxicación, de igual manera se les impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se ordena la libertad inmediata. Líbrese las boletas correspondientes. OFÍCIESE A LA ONA. Líbrese los oficios correspondientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los (14) días del mes de Noviembre del 2012. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.


La Jueza de Control Nº 8


Abg. Gregoria Suarez Albujas