DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 9, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por operar una causa de extinción de la acción penal como lo es el cumplimiento del lapso de suspensión condicional del proceso (artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal), al ciudadano NIRIO ANTONIO DIAZ, C.I. 14.228.135, edad: 28 años, de nacionalidad venezolano, estado civil soltero, nacida en Maria leoncita, Municipio Moran, F/N 15.06/72, de profesión u oficio agricultor, grado de instrucción; 2do grado, analfabeta, domiciliado en: Mariloncita, vía el cabo, de Villa nueva para dentro Municipio Moran, sector 2, casa de barro, a 25 metros de un transformado y un patio de.....