REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-000279
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 9, observa:
1.- En audiencia Preliminar celebrada ante este tribunal de Control Nº 8, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, y luego que el ciudadano ANDRES ELOY TORRES YANEZ, titular de la Cedulan de Identidad Nº 10.553.080 admitiera los hechos imputados por el Ministerio Público, fue declarada con lugar la solicitud de suspensión condicional del proceso imponiéndosele las condiciones prevista en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- De la revisión exhaustiva del asunto se evidencia el cumplimiento de las obligaciones impuestas y el vencimiento del lapso de ley, tal como se desprende del informe de finalización suscrito por el delegado de prueba, sin que haya sido revocada la suspensión condicional del proceso al ciudadano ANDRES ELOY TORRES YANEZ, titular de la Cedulan de Identidad Nº 10.553.080
3.- En consecuencia, verificado como fuera el cumplimiento del lapso de suspensión condicional del proceso y de las condiciones impuestas, opera el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por operar una causa de extinción de la acción penal como lo es el cumplimiento del lapso de suspensión condicional del proceso (artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal). Así se decide.
4.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 9, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por operar una causa de extinción de la acción penal como lo es el cumplimiento del lapso de suspensión condicional del proceso (artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal), al ciudadano ANDRES ELOY TORRES YANEZ, titular de la Cedulan de Identidad Nº 10.553.080, nacido el 17/01/1980, de 30 años de edad, soldador, residenciado en el Tocuyo calle Ayacucho, vía El Comando, casa 17 frente a una bloquera, teléfono 0424-1913045. El Tocuyo. Estado Lara por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Contra esta resolución procede el recurso de apelación. Una vez firme la presente decisión, se acuerda oficiar a los organismos de seguridad del Estado a los fines de que se excluya al mencionado ciudadano de pantallas por este Asunto. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 8


Abg. Gregoria Suarez Albujas