REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-023055

PROCEDIMIENTO POR CONSUMO
Celebrada como fuera la Audiencia Oral convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N ° 8, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- INTERVENCION FISCAL. La representación del Ministerio Público en audiencia expuso de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano: CARLOS HUMBERTO DORANTES RODRIGUEZ , C.I N ° 19.726.406 , solicito se tramite el presente asunto por medio del PROCEDIMIENTO POR CONSUMO contenido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas y solicita se pregunte al ciudadano si es consumidor de algún tipo de sustancia estupefaciente. Se deja constancia de la presentación de prueba de orientación la cual arrojando un peso neto de 2.3 gramos de COCAINA incautado a CARLOS HUMBERTO DORANTES RODRIGUEZ, C.I N ° 19.726.406, solicito se le imponga asistencia a charlas en la oficina de prevención del delito, prueba psicológica psiquiátrico y social de conformidad con el articulo 141 de la Ley especial.
2.- DECLARACION DE CONSUMIDOR. El ciudadano: CARLOS HUMBBERTO DORANTES RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.726.406, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 19-05-1989, hijo de Yudiyh Maribel Rosdriguez y Héctor Oswaldo Sánchez, Soltero, Grado de Instrucción 3 año, Oficio Comerciante, residenciado en San Jacinto Calle 4 sector La esperanza, Casa S/Nº de esta ciudad, Telef. 0426-3515576. Una vez revisado el sistema JURIS 2000, se deja constancia que NO presenta causa manifestando: “ No voy as declarar me acojo al Precepto Constitucional.-

3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Vista la solicitud realizada por el ministerio Público sobre la apertura sobre el procedimiento de consumo previsto en el Art. 141 Ley Orgánica de Drogas, así como la declaración de mi defendido donde manifiesta que el mismo es consumidor. Solicito que el mismo sea remitido a la Oficina nacional Antidrogas (ONA) con el fin que se le practiquen los exámenes referidos en el mencionado artículo y se le conceda la Libertad a mi defendido, es todo
4.- .- Observa el Tribunal del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, según lo plasmado en el Acta Policial de fecha 10-11-2012 en la cual los funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar que dieron origen a las actuaciones le fue incautado al ciudadano, lo siguiente: Un envoltorio pequeños de material sintético, contentivo en su interior de una sustancia de color blanco que expide fuerte olor por lo que se presume sea algún tipo de droga denominada cocaína por lo que fue detenido el referido ciudadano; cabe señalar que una vez practicada la prueba de orientación se determino que la droga incautada arrojo un peso neto de 0,2 gramos de Cocaína.-


la conducta desplegada por el imputado de autos, pudiera estar dentro de la categoría de una PERSONA CONSUMIDORA, lo cual se deduce de lo manifestado en audiencia por el ciudadano CARLOS HUMBERTO DORANTES RODRIGUEZ , C.I N ° 19.726.406, identificado en autos, quien señalo consumir droga, lo cual junto a las circunstancias en las que los funcionarios actuantes incautan la droga en el procedimiento, de la que pudo apreciarse que la cantidad de droga incautada se ajuste a la dosis personal a que hace mención el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga haciendo referencia a la POSESIÓN DE DROGA PARA EL CONSUMO y tomando en cuenta la prueba de orientación, bajo estas circunstancias los hechos que motivaron la detención del referido ciudadano no constituye un hecho punible de acuerdo a las disposiciones en la Ley Orgánica de Drogas, por lo que atendiendo al principio de Juzgamiento en Libertad, dispuesto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales disponen la aplicación en forma excepcional de las medidas de coerción personal, es por lo que se DECRETA LA LIBERTAD DEL l CIUDADANO CARLOS HUMBERTO DORANTES RODRIGUEZ, Así mismo, se acuerda seguir el Procedimiento de Consumo, establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que se ordena practica del Examen Medico Psiquiátrico Forense a los fines de determinar el nivel de consumo del imputado, además de la practica del Informe Psicológico y Social en la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS Al ciudadano CARLOS HUMBERTO DORANTES RODRIGUEZ , C.I N ° 19.726.406, antes identificado.- Así se decide.


5.- DECISION: OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 08, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Droga y la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales Para lo cual se ordena la realización de los mismos a la brevedad posible, en la ONA en horas de la mañana, y que el mismo sea sometido a tratamiento de Desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se ordena la libertad inmediata. Líbrese los actos de comunicación respectivos. La presente decisión será fundamentara por auto separado dentro de los CINCO DIAS HABILES siguientes al día de hoy, el Así se decide.
Las partes quedaron notificadas. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N º 8

ABG. GREGORIA SUAREZ ALBUJAS
El Secretario