Pues bien, admitida como ha sido totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, en base a los elementos ya indicados, así como las pruebas promovidas, y considerando que existen bases serias para el enjuiciamiento del acusado, así como un rechazo por parte de el acusado sobre los hechos, este Tribunal ORDENA LA APERTURA DE LA PRESENTE CAUSA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra del ciudadano MELVIN JOSE PALACIOS Cedula de Identidad 12.700.218, venezolano, de profesión u oficio mantenimiento mecánico, hijo de Maria Dominga Palacios y de Alexis Nuñez, fecha de nacimiento 21-11-75, en Barquisimeto, de 32 años, soltero, cuarto año de instrucción, residenciado en calle principal con calle 1, casa s/n, a una cuadra del Taller de Romer Aguirre, San Nicolás, Municipio San Genaro de Boconocito, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS AGRAVADO previsto y sancionado en el encabeza.....