REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Nº 8 de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Junio de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-010900

Vista la solicitud realizada por la imputada ARELYS MAIGUALIDA CHIRINOS ROJAS, amplia y suficientemente identificada en la presente causa en relación a la ampliación de las presentaciones que cumple por ante este despacho en forma quincenal, este Tribunal observa lo siguiente:

Como se observa de las actas procesales, la imputada ciudadana ARELYS MAIGUALIDA CHIRINOS ROJAS, ya identificada, se encuentra sometida a una Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación por ante este Tribunal por períodos quincenales, siendo que la misma le fue decretada en fecha 28 de Enero del 2008, y cuya ampliación es solicitada por la misma imputada, ya que la empresa para la cual labora no le conviene darle tantos permisos y por esta situación podría perder el trabajo del cual dependen ella y su hijo.
Debe destacar este Tribunal que para los efectos de la revisión de las medidas o de su modificación, el Juzgador debe evaluar si han variado los elementos que motivaron su decreto inicial y también cómo ha sido el comportamiento del imputado en relación al cumplimiento de la medida que se pretende revisar, pues de ello dependerá su revisión, en el sentido de que la misma será procedente si el imputado ha cumplido satisfactoriamente con la medida, en la forma y lapsos establecidos judicialmente, pues de lo contrario, la revisión no debería ser acordada. De allí que el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establezca el lapso de tres meses para que el Juez examine las medidas de coerción personal impuestas.

En consecuencia, se ratifica la decisión tomada en fecha 24 de Abril de 2008, en virtud de que aún no han variado los elementos que motivaron su decreto inicial, por tanto resulta forzoso para este Tribunal Negar la modificación de la medida en cuanto a su periodicidad, y así se decide.

En base a lo expuesto y fundamentado en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, NIEGA la ampliación del lapso de presentaciones impuesto a la imputada ARELYS MAIGUALIDA CHIRINOS ROJAS, ya identificada, ratificándose así el lapso actual de quince (15) días.
Líbrese la Boleta de Notificación respectiva a las partes. Cúmplase y Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 8

ABG. TRINO LA ROSA VANDERDYS

LA SECRETARIA