En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Archivo Judicial de la presente causa, seguida a OSWALDO ANTONIO VALLES SEQURA, Titular de la cédula de Identidad Nº 7.390.531, residenciado en el sector patio Colorado Caserío Potrero, casa sin numero, Barquisimeto Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 en concordancia con lo establecido en el artículo 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, CESANDO en éste acto las todas las medidas de Coerción Personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, así como la condición de imputado, pudiéndose reabrir la presente causa cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen previa autorización del Tribunal.
Notifíquese la presente decisión a las partes. Remítase la causa al arc.....